Perspectiva de derechos humanos de las mujeres en la justicia
26 de Noviembre de 2024
Nina Emilse Ojeda Gómez
Especialista en Derecho Penal y Auditoría Forense
Como cada año, el 25 de noviembre marca una reivindicación especial por el derecho a una vida libre de violencias de las mujeres: recordamos el tiempo de las Mariposas, que narra la vida de las hermanas Mirabal durante la tiranía de Rafael Leónidas Trujillo. Patria, Minerva y María Teresa, tres de las hermanas Mirabal que asumieron un compromiso político para tratar de derrocar el régimen dictatorial, fueron sometidas a persecución y el encarcelamiento mientras luchaba por la libertad de su pueblo. Las tres hermanas Mirabal fueron asesinadas de forma violenta por ejercer este liderazgo. Este hecho aconteció, precisamente, el 25 de noviembre de 1960, faltando solo unos meses para el derrocamiento de Trujillo (Marrero, E. 2007).
Tras estos hechos, en 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en conmemoración del asesinato de las hermanas dominicanas Mirabal durante la dictadura de Trujillo. Así mismo, se han fijado marcos internacionales que conminan a los Estados parte a tomar decisiones que se ajusten a estos parámetros, como lo son la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en 1979, y la Convención de Belém do Pará, de 1994, tratado internacional que establece el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.
Si bien el mundo entero está lejos de erradicar las violencias contras las mujeres, son alentadoras las decisiones recientes de la Corte Suprema de Justicia, como la Sentencia 59073 SP2701-2024, que marca parámetros claros frente a las decisiones en justicia para las mujeres. En el caso en concreto, se refirió a una pareja que convivió seis meses y tras la ruptura el agresor asumió comportamientos obsesivos y de acoso que incluyeron llamadas constantes, mensajes insistentes y visitas sorpresivas a su lugar de trabajo y residencia. Alrededor de ocho días después de la separación, cuando la ciudadana salía de la universidad, fue atacada por su agresor, quien la agarró por la espalda y sin mediar palabra la hirió con arma blanca en el cuello. El agresor huyó del lugar. La víctima recibió ayuda de un ciudadano, quien la trasladó a la clínica Partenón, en Bogotá, en donde la atención inmediata evitó que las graves heridas recibidas le causaran la muerte.
En primera instancia, el agresor fue declarado culpable por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa y condenado a prisión por 262 meses y 15 días. En recurso de apelación, el Tribunal Superior de Bogotá modificó la sentencia y lo condenó al delito de feminicidio tentado, y a 300 meses de prisión.
El defensor del acusado interpuso el recurso extraordinario de casación, donde planteó dos cargos, uno principal y uno subsidiario, de los cuales llamó especialmente la atención el cargo subsidiario mediante el que alegó la no configuración del delito de feminicidio. El defensor adujo que no se configuraba el delito de feminicidio, sino el de homicidio, pues “no se debió a su condición de mujer” y no hubo mención de hechos que se encuadren en el “ciclo de violencias”.
La Corte Suprema, en una revisión espontanea, llevó la realidad de las mujeres víctimas de violencia en su vida cotidiana a la jurisprudencia y reiteró que esta Sala ha sido consistente y amplia en jurisprudencia consonante con el enfoque de derechos humanos de las mujeres. Analizó el delito de feminicidio como un fenómeno vinculado a la discriminación y dominación de las mujeres, destacando que no todo asesinato de una mujer constituye feminicidio; este requiere que la violencia se relacione con su condición de mujer. Este enfoque se fundamenta en un criterio sospechoso de discriminación, que obliga a considerar, en primera instancia, que la violencia contra una mujer puede ser feminicidio, orientando la investigación desde una perspectiva de género. Esto implica cuestionarse si el acto violento hubiera ocurrido si la víctima no fuera mujer, es decir, si estos hechos violentos le hubiesen pasado a un hombre en el mismo contexto histórico de violencia cultural.
En el caso específico, se determinó que la agresión perpetrada por el agresor fue un acto de dominación asociado a su condición de mujer, ejecutado tras su decisión de terminar la relación. Se trató de una tentativa de feminicidio, dentro de un ciclo de violencia compuesto por una etapa previa de tensión sicológica (manipulación, control, amenazas) que culminó en una explosión de violencia física.
Aunque en primera instancia se negó la existencia de un ciclo de violencia, el análisis demostró que los comportamientos obsesivos y posesivos del agresor evidenciaron dicho ciclo, incluso antes de la agresión final; especificó que no es necesario que se acrediten todas las fases del ciclo de violencia, sino que encontrarse en la primera fase ya marca una categoría especial que reconoce las desigualdades entre hombre y mujeres. Además, recuerda que la Ley 1257 de 2008 define la violencia sicológica como acciones destinadas a controlar y degradar a la víctima, lo cual no debe normalizarse como una expresión de amor o dependencia emocional. Finalmente, el análisis concluye que las características del caso evidencian una dinámica de control y violencia que escaló hasta la tentativa de feminicidio.
Sentencias como la anterior vale la pena tomar como ejemplo en la justicia para las mujeres, que sea este 25 de noviembre motivo de reflexión frente al papel de la justicia en Colombia para las mujeres y la adopción de decisiones con un enfoque diferenciado con perspectiva de derecho humamos de las mujeres
Bibliografía:
- Marrero, E. (2007). El símbolo de la mariposa y el mito del dictador en la novela En el tiempo de las Mariposas de Julia Álvarez [Tesis de maestría]. Universidad de Puerto Rico Recinto Universitario de Mayagüez. https://scholar.uprm.edu/server/api/core/bitstreams/aa0fb228-d602-427b-b7da-afd69157158b/content
- Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (25 de noviembre de 2013). Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. https://www.cepal.org/fr/notas-informativas/dia-internacional-de-la-eliminacion-de-la-violencia-contra-la-mujer
CSJ, S. Penal, Sent. SP2701-2024, oct. 2/24. M. P. Gerardo Barbosa https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/b1oct2024/SP2701-2024(59073).pdf
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