27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Rechazo de objeciones presidenciales: tenemos nueva Ley de Comercio Electrónico en Colombia

27 de Noviembre de 2024

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Nota:
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La SIC realizará visitas de inspección y vigilancia durante la segunda jornada del día sin IVA (Freepik)

Juan Pablo López
Juan Pablo López
Exdirector de Investigaciones de Protección al Consumidor SIC
Socio LexVibe

Colombia avanza hacia la modernización del comercio digital con la aprobación del informe que rechazó las objeciones presidenciales al proyecto de ley sobre comercio electrónico. Este hito legislativo no solo redefine aspectos clave de las transacciones digitales, sino que también establece un marco regulatorio más robusto para proteger a los consumidores, equilibrando sus derechos con las necesidades del mercado. Sin embargo, el proyecto deja abierta la puerta para futuras discusiones sobre los desafíos del ecosistema digital.

A continuación, se enuncian los principales cambios que trae esta ley, una enunciación de los elementos que contuvieron la objeción presidencial y los retos que persisten en el ecosistema.

Transformaciones clave: hacia una regulación moderna

La nueva normativa se centra en aspectos esenciales para robustecer el comercio digital y fomentar la confianza de los consumidores. Entre las modificaciones más destacadas están:

1. Plazo reducido para devoluciones en el derecho de retracto

El término para la devolución de dinero cuando el consumidor ejerza su derecho de retracto en compras realizadas por comercio electrónico se reduce de 30 a 15 días. Este cambio responde a la necesidad de agilizar procesos en un entorno digital donde la rapidez y la eficiencia son fundamentales.

Impacto:

- Beneficia al consumidor al acelerar el proceso de reembolso.

- Presiona a las empresas para mejorar sus sistemas de atención y resolución de reclamos.

Sin embargo, considero es uno de los puntos de mayor dificultad de cumplimiento para las empresas y es uno de los grandes errores que comete este proyecto.

2. Refuerzo de derechos del consumidor

La ley fortalece los derechos consagrados en los literales B, G y H del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011.

Impacto:

- Incrementa la transparencia en las relaciones de consumo.

- Genera mayor confianza en el comercio digital al garantizar el cumplimiento de estándares de calidad y veracidad.

3. Definición de "portal de contacto”

La incorporación de este concepto responde a la creciente participación de plataformas digitales en el comercio. En ese sentido se definió el portal de contacto como:
“Toda plataforma electrónica dispuesta por personas naturales o jurídicas que pone en contacto a proveedores o productores con consumidores, a través de la cual se podrá concretar la relación de consumo directamente entre el consumidor y el productor o el proveedor”.

Impacto:

- Aclara las responsabilidades de las plataformas intermediarias, que han sido foco de controversias legales.

- Sienta las bases para una regulación más específica de los actores digitales.

- Apertura la oportunidad de desarrollo del concepto de “relaciones de consumo complejas” de acuerdo al grado de intervención del actor en la relación de consumo.

4. Regulación de costos tecnológicos en sistemas ‘fintech’

Uno de los puntos más innovadores es la categorización de ciertos cargos tecnológicos como intereses. Esto incluye costos por uso de tecnología en plataformas digitales, con excepciones específicas como seguros, avales, impuestos y firmas electrónicas. Adicionalmente, los consumidores tendrán el derecho a optar por métodos físicos si están disponibles.

Impacto:

- Evita que los consumidores sean afectados por costos no informados o excesivos.

- Fomenta la transparencia en el sector fintech, promoviendo la inclusión financiera.

- Permite atacar prácticas usureras como el "gota a gota", al ampliar las opciones de crédito.

5. Limitación de recursos contra órdenes de la Superintendencia de Industria y Comercio

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tendrá mayor capacidad para emitir órdenes inmediatas destinadas a prevenir daños al consumidor, sin que estas puedan ser objeto de recurso.

Impacto:

- Refuerza el papel de la SIC como garante de la protección al consumidor.

- Agiliza las medidas preventivas frente a posibles violaciones normativas.

- Genera riesgos en materia de debido proceso por lo cual la SIC.

Es un artículo que puede ser objeto de demandas en razón a unidad de materia, ya que su inclusión no hace referencia exclusiva a asuntos en materia de comercio electrónico, afectando el objeto de la que será próximamente ley de la República.

Oportunidades y retos pendientes

Aunque esta ley aborda aspectos relevantes, también deja espacios sin resolver, especialmente frente a los desafíos actuales del comercio electrónico. Entre las áreas pendientes se pueden destacar:

1. Economías digitales y colaborativas

La ley no incluye una regulación específica para los nuevos modelos de negocio basados en la economía digital y colaborativa, como plataformas de transporte, delivery o marketplaces internacionales. Estos actores necesitan un marco de responsabilidad adaptado a su naturaleza.

2. Responsabilidad de los portales de contacto

Aunque se definió qué es un portal de contacto, la normativa no detalla las obligaciones específicas de estas plataformas, lo que podría generar vacíos legales en la resolución de conflictos.

3. Inclusión de estándares globales

La normativa aún no integra conceptos internacionales como los índices de reparabilidad, los cuales promueven la sostenibilidad en el consumo, ni aborda el uso de inteligencia artificial en la atención y comercialización digital.

El debate sobre el crédito digital: más competencia, menos riesgo

Uno de los puntos más polémicos fue la objeción al artículo 7º, relacionado con crédito digital, bajo el argumento de que encarecería el acceso para los consumidores. Sin embargo, su inclusión en la ley final es positiva bajo la visión de este autor, ya que:

- Abre el mercado a nuevos competidores.

- Permite combatir el "gota a gota" al ofrecer opciones de crédito digital formal y accesible.

Este artículo refleja el interés del legislador en equilibrar la inclusión financiera con la protección de los consumidores, brindando una seguridad jurídica y no bajo una interpretación jurídica de la autoridad.

Hacia una reforma integral del ecosistema digital

Aunque esta nueva ley representa un avance significativo, es necesario continuar con una reforma transversal que permita:

- Incluir nuevos modelos de negocio, reconociendo las particularidades de las plataformas digitales y colaborativas.

- Proteger las expectativas empresariales, generando un entorno estable y competitivo para los actores del mercado.

Es importante recordar que, en el segundo semestre de 2024, se radicó un proyecto de Ley que discute nuevas temáticas que abordan temas como:

- Índices de reparabilidad para productos.

- Ampliación de competencias municipales en materia de protección al consumidor.

- Regulación de la sostenibilidad digital.

- Inclusión de atenuantes sancionatorios en materia de consumo al hacer uso de modelos de compliance y autorregulación, entre otros.

La nueva Ley de Comercio Electrónico es un hito en la modernización del marco normativo de Colombia. Si bien no resuelve todos los desafíos actuales, establece una base sólida para continuar desarrollando un ecosistema digital inclusivo, transparente y competitivo. La implementación de esta ley será clave para generar confianza entre consumidores y empresarios, mientras se avanza hacia un modelo más integral que abarque las realidades del comercio digital global.

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