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Opinión / Análisis

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¿Cómo queda la justicia en el equilibrio de poderes?

24 de Junio de 2015

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Carolina Villadiego Burbano*

Especial para ÁMBITO JURÍDICO

 

El Congreso de la República finalmente aprobó la reforma de equilibrio de poderes que modifica la Constitución y contempla cambios a la estructura del Estado. El proyecto generó controversias, en particular por las modificaciones realizadas a la Rama Judicial. ¿Cómo olvidar el comunicado de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial que solicitó el archivo del proyecto y una asamblea constituyente para reformar la justicia o la declaración del Fiscal General de la Nación cuando dijo que la reforma era una segunda toma al Palacio de Justicia?

 

Ahora que el Congreso aprobó el proyecto, es bueno preguntarse, ¿qué tantos cambios se introducen a la Rama Judicial? A continuación, analizo las seis grandes modificaciones.

 

Principales cambios

 

Primero, se cambian algunos requisitos para ser elegido magistrado de altas cortes. Por ejemplo, la reforma establece que se requieren 15 y no 10 años de experiencia para ocupar estos cargos. Esto es positivo, ya que promueve que lleguen a la magistratura personas con mayor trayectoria. Segundo, se eliminan algunas funciones de designación de funcionarios, y en especial se modifica el método de elección del Contralor General de la República y los contralores departamentales. Este cambio responde a las críticas de politización y clientelización que la Rama ha enfrentado por el ejercicio de estas funciones.  

 

Tercero, se modifican aspectos relativos a la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Con la reforma, su elección debe tener una audiencia pública y garantizar los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana y equidad de género.

 

También, la elección debe procurar un equilibrio entre integrantes de la Rama Judicial, la academia y el ejercicio profesional. Este grupo de cambios contiene avances importantes, pues no solo promueve una mayor transparencia en los procesos de elección, sino que incorpora principios importantes para la designación. Ojalá en la práctica la reforma implique mayor participación de mujeres en las cortes y más veeduría ciudadana en los procesos de selección.   

 

Cuarto, se cierra la denominada “puerta giratoria” para los magistrados de las altas cortes. Esto es, se prohíbe por un periodo de un año que aquellos que han cesado en el ejercicio de sus funciones sean nombrados como Fiscal, Procurador, Defensor, Contralor, Registrador, magistrado de otra corte o del Consejo Nacional Electoral, o servidores de elección popular. Este cambio pretende frenar prácticas en las que se ha utilizado el hecho de ser magistrado como trampolín para obtener otros cargos públicos.

 

Aforados

 

Quinto, se sustituye el esquema de juzgamiento de los magistrados de las altas cortes y del Fiscal. En la actualidad, para que sean condenados, debe realizarse una investigación en la Cámara de Representantes (a través de la Comisión de Acusaciones), que es conocida por el Senado de la República, cuando la Cámara los acusa, y juzgada por la Corte Suprema. Con la reforma, se crea una Comisión de Aforados, integrada por cinco miembros elegidos por el Congreso de listas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial. La Comisión investigará y acusará penalmente a los magistrados y al Fiscal ante la Corte Suprema.

 

Este cambio es uno de los más debatidos y responde a la necesidad de contar con mecanismos eficientes para juzgar a los magistrados y al Fiscal, pues la Comisión de Acusaciones de la Cámara ha sido inoperante. Aunque es una modificación importante, ya que le entrega la investigación a un órgano de dedicación exclusiva, se pierde una gran oportunidad para reflexionar sobre por qué ellos deben tener un juzgamiento diferente al de los otros altos funcionarios y por qué no es más razonable “ordinarizar” su procesamiento.

 

Gobierno y disciplina

 

Sexto, se sustituye el Consejo Superior de la Judicatura por una nueva estructura. Por un lado, la disciplina de los jueces queda en manos de la Comisión Nacional de Disciplina, que no conocerá acciones de tutela. La Comisión estará conformada por siete miembros elegidos por el Congreso, de los cuales cuatro serán ternados por el Consejo de Gobierno Judicial y tres por el Presidente de la República. Este cambio resuelve parcialmente la gran crítica que se le hace a la Sala Disciplinaria, esto es, que sus miembros son políticos, por ser elegidos por el Congreso de ternas que envía el Presidente.  

 

Por otro lado, el gobierno y la administración de la Rama Judicial quedan a cargo de un Consejo de Gobierno Judicial y una Gerencia. El Consejo definirá las políticas estratégicas, aprobará el proyecto de presupuesto, supervisará a la Gerencia, rendirá cuentas públicas y expedirá los reglamentos de carrera. Estará integrado por nueve personas: los presidentes de las tres altas cortes, un representante de los jueces, uno de los empleados, el gerente de la Rama y tres miembros nombrados por los otros seis.

 

La ley regulará los temas en que miembros externos puedan participar en las reuniones del Consejo de Gobierno. Por  su parte, la gerencia administrará la Rama Judicial y ejecutará el presupuesto y las decisiones del Consejo. El Gerente será nombrado por el Consejo de Gobierno, y deberá tener 20 años de experiencia, incluidos 10 en temas de administración.   

 

Esta modificación, que tampoco estuvo exenta de gran debate, lamentablemente posterga –y no resuelve- una discusión necesaria en Colombia. Esa discusión se puede resumir en una pregunta: ¿debe el órgano de gobierno y administración de la Rama Judicial responder a un tipo de independencia judicial en la que solo estén representados los intereses de los jueces?

 

El corazón del debate es la composición del órgano de gobierno y administración de la justicia.

 

Otros modelos

 

En el derecho comparado existen distintos modelos. Uno, permite que tanto el gobierno como la administración de la Rama sean ejercidas por varias ramas del Poder Público (Francia, Inglaterra, Alemania, Sudáfrica, España e Italia). Otro, asigna estas funciones a una institución tipo Consejo Superior (Argentina, Bolivia, Ecuador, El Salvador y México); a veces, sus miembros representan a los jueces, a otros sectores del Estado y a la sociedad.

 

Un modelo adicional otorga dichas funciones a la Corte Suprema (Venezuela, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay). En Colombia, tanto el modelo de la actual Sala Administrativa del Consejo Superior como el que adopta la reforma contiene un esquema que privilegia la representación de los intereses del sector judicial y la exclusión de voces externas.   

 

En suma, la reforma constitucional de equilibrio de poderes contiene seis cambios significativos en materia de justicia. Unos constituyen avances importantes, particularmente para la transparencia y equidad de género en la Rama. Otros pretenden  resolver los problemas de eficacia en el juzgamiento de los magistrados y el Fiscal y del funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura. Pero, particularmente, en estos dos últimos casos, la reforma posterga debates importantes que debe dar la sociedad colombiana, ya que están en juego aspectos fundamentales de la justicia. 

 

* Investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia)


 

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