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Opinión / Análisis


Análisis: “Froome no se dopó”

18 de Julio de 2018

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Elizabeth González

egonzalez@gherasociados.com

 

A quienes nos simpatiza el deporte en todas sus disciplinas, hemos evidenciado durante los últimos años que la palabra dopaje es más recurrente en el medio. Lo que antes resultaba impensable es más común de lo que creeemos, pues nos informamos a menudo de noticias donde varios futbolistas, atletas y países se han visto inmersos en “líos por dopaje”. Sin lugar a dudas, uno de los casos más recientes y sorprendentes en el ciclismo internacional fue la invetigacion de la Union Cycliste Internationale (UCI), por presunto dopaje del ciclista británico Christopher Froome. De acuerdo con un comunicado de la UCI del 2 de julio del 2018, el máximo organismo de ciclismo ordenó cerrar esta investigación, razón por la cual Froome ya puede competir sin restricción alguna.

 

En el presente escrito, de acuerdo con las informaciones oficiales de la UCI y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), explicaremos someramente cómo se desarrolló este proceso y cómo la defensa de Froome logró librar al atleta de uno de los grandes obstáculos que tienen todos los deportistas: demostrar su inocencia para no ser privados de ejercer su profesión.

 

El resultado analítico adverso

 

El 7 de septiembre del 2017, en una de las etapas de la Vuelta a España, una de las competencias de ciclismo masculino más reconocidas a nivel mundial y que hace parte del UCI World Tour le fue tomada una prueba a Froome, la cual arrojó el 20 de septiembre un resultado analítico adverso con la presencia de la sustancia salbutamol en una cantidad mayor a 1000 ng/ml -esta sustancia está prohibida por la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos de la Agencia Mundial Antdopaje de 2017 (la Lista) y se encuentra clasificada en el grupo de Agonista Beta-S3-. De acuerdo con la Lista, la presencia de esta sustancia se presume como resultado analítico adverso cuando reporta una cantidad superior a 1000 ng/ml.

 

La defensa de Froome

 

En medio del proceso disciplinario de la UCI, el atleta, en primera medida, debía demostrar cómo la sustancia había ingresado a su cuerpo y alegar ausencia de culpa o negligencia significativa para lograr una reducción ante una posbile suspensión de dos años, más la remoción de todos los premios obtenidos en determinado periodo.

 

En la etapa probatoria, el ciclista alegó que la normativa no establecía una sanción absoluta por el suministro de salbutamol en las cantidades superiores a 1000 ng/ ml,  ya que la Lista en su sección S3 establece que: “La presencia urinaria de salbutamol en una concentración mayor de 1000 ng/mL o de formoterol en una concentración mayor de 40 ng/mL se presume de no ser consecuencia del uso terapéutico de la sustancia y por tanto se considerará un Resultado Analítico Adverso (RAA) a menos que el (la) Deportista demuestre por medio de un estudio farmacocinético controlado que el resultado anormal fue consecuencia del uso de una dosis terapéutica (por inhalación) hasta la dosis máxima indicada anteriormente”. Esto quiere decir que el uso en las cantidades halladas en su cuerpo de salbutamol se debía a un uso médico y, por tanto, el atletá allegó a la investigación Estudios Farmacocinéticos Controlados (CPKS, por sus siglas en inglés) en colaboracion con científicos y la AMA, dentro de los cuales se explicó el proceso de la sustancia en el cuerpo del atleta desde de la liberación del producto activo, pasando por la absorción, la distribución, el metabolismo, hasta la excreción de la sustancia del cuerpo del atleta.

 

Decisión de la UCI y consideraciones de la AMA

 

Como lo mencionamos en líneas anteriores, la investigacion adelantada contra el ciclista se declaró cerrada debido a que el atleta logró demostrar con los CPKS que el uso de esta sustancia en las cantidades suministradas se debió a un asunto médico presentado por una afección respiratoria días anteriores a la toma de la muestra. En cuanto a la expulsión del salbutamol, el atelta logró demostrar que hubo variables que no correspondían a un uso frecuente de la sustancia.

 

Adicionalmente, la AMA, dentro de sus competencias de vigilar todos los procesos de dopaje a nivel mundial, emtió un comunicado oficial mediante el cual manifiestó su concordancia con la decisión de la UCI y adicionó que la no impocisión de una sanción fue producto de un uso permitido de la sustancia por parte del atleta, de aucerdo con lo explicado en los CPKS.

 

Informe de no apelación por AMA y conclusiones

 

El 11 de julio en un comunicado oficial, la AMA publicó que no apelará la decisión tomada por la UCI y se remitió a dejar claros los siguientes aspectos del caso:

 

- El uso de salbutamol es permitido en los rangos superiores a 1000 ng/ ml cuando se demuestre el uso justificado mediante CPKS. Desde el 2013 hasta el 2017, la AMA reportó 41 casos por resultados analíticos adversos por salbutamol dentro de los cuales: el 20 % resultaron absueltos, el 50 % reportaron suspensiones, mientras que el 30 % restante correspondían a casos de Autorizaciones de Uso Terapeútico, casos de un deporte que no era reconocido por la AMA y casos que culminaron en amonestaciones.

 

- En el mismo periodo, se reportaron 57 casos de resultados analíticos adversos por salbutamol y/o con otras sustancias, de los cuales: el 14 % resultó en absolución y aproximadamente el 50 % resultaron en sanciones. El 36 % restante corresponde a casos de diversas circunstancias como se mencionó anteriormente.

 

- La AMA solicitó a la UCI intervenir en el proceso, pero esta solicitud fue denegada por la misma UCI. Sin embargo, durante todo el proceso la autoridad estuvo atenta a resolver las preguntas del atleta por medio de CPKS que explicaron las circunstancias de uso de la sutancia.

 

- A raíz de este caso, la AMA continuará con los estudios sobre el umbral permitido del salbutamol para contar con más herramientas científicas sobre el conocimiento del comportamiento de esta sustancia en el organismo de los atletas.

 

Desde mi punto de vista, este caso es un importante precedente para que las autoridades del control al dopaje a nivel nacional e internacional, así como los organismos deportivos disciplinarios trabajen mancomunadamente para asistir al atleta en su defensa. Considero que esta medida aplicada al caso de Froome fue fundamental para lograr su absolución y, sobre todo, deja el claro mensaje que aunque el atleta siempre tiene la carga de la prueba de revertir el resultado analítico adverso, un apoyo científico y profesional de las autoridades correspondientes pueden dar luz a los jueces para tomar las correctas decisiones en este tipo de casos que, en la práctica, van más allá de lo jurídico.

 

Si tienes dudas al respecto no dudes en consultarnos en contacto@gherasociados.com

 

Bibliografía

http://onad.gob.ar/download/susprohidas17.pdf
http://www.uci.org/pressreleases/uci-statement-anti-doping-proceedings-involving-christopher-froome/
http://www.esciclismo.com/ampliada.asp?Id=47455
https://www.wada-ama.org/en/media/news/2018-07/wada-clarifies-facts-regarding-uci-decision-on-christopher-froome
https://www.wada-ama.org/en/media/news/2018-07/wada-will-not-appeal-uci-decision-in-christopher-froome-case
https://www.lavuelta.es/en/
https://www.salud180.com/sustancias/salbutamol
http://dle.rae.es/srv/fetch?id=HdNIUFz

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