Ámbito del Lector
Comentarios sobre el anuncio de un nuevo cobro de contribución de valorización en Bogotá
18 de Mayo de 2017
Por Álvaro Camacho Montoya
Abogado tributarista
Hace unos días, la Alcaldía de Bogotá radicó un proyecto de acuerdo ante el Concejo de Bogotá con el fin de establecer un nuevo cobro de contribución de valorización.
Y en la página web del IDU (www.idu.gov.co) aparece un anuncio, de fecha 3 de mayo, mediante el cual se presentaron algunas generalidades de dicho proyecto. Del citado anuncio se destacan, en mi criterio, dos temas muy importantes, por ahora:
El primer asunto, que llama especialmente la atención, es que se propone una exención masiva a los estratos 1, 2 y 3, con el argumento de que, según un “riguroso estudio técnico”, éstos tienen una “capacidad de pago limitada para asumir este tipo de contribuciones”.
Al respecto, me permito opinar que no se puede perder de vista que muchas de las personas que residen en los citados estratos, evidentemente, también se beneficiarían de las obras públicas que se ejecutarían (y que sus inmuebles también van a obtener un beneficio).
Y si esta Administración logró el año pasado la eliminación del estrato para el cobro de otro impuesto, el predial, en los inmuebles residenciales porque, según ella misma, el estrato “dejó de ser un buen indicador de ingreso y de riqueza” y que es un error “tomar el estrato como medida de capacidad económica”, etc.[1], ahora decide que sí va a tener en cuenta el factor del estrato residencial para determinar el cobro del tributo de valorización. Lo anterior, evidentemente, NO es consistente.
La ciudad capital necesita recursos para su adecuado funcionamiento y desarrollo y, seguramente, esta contribución será necesaria. Pero, de alguna manera, todos los ciudadanos, sin importar el estrato y con contadas excepciones, deberían aportar por el beneficio general.
Recordemos el antecedente del acuerdo 180 del 2005 que, en mi opinión de manera acertada, había excluido en su momento a “Los predios de uso residencial que perteneciendo a los estratos 1, 2 y 3, les corresponda una asignación menor o igual a $ 45.000 de junio de 2005, los cuales serán indexados por el Índice de Precios al Consumidor - IPC, en cada fase al momento de la asignación”. [2]
No se entiende por qué, en esta ocasión, se plantea excluir estratos completos y recargar a los estratos restantes.
El otro aspecto que se resalta es que se propone el pago de la valorización por cuotas hasta por cinco años. Entonces, muchos contribuyentes, por las razones que sean, podrían quedar en un escenario, un tanto inquietante, de pago simultáneo de varios tributos distritales (valorización y predial) por cuotas y por periodos largos.
Se advierte que el pago por cuotas, en sí mismo, no es malo, pero en este caso ¿por cinco años?
Este tiempo abarca mucho más allá de lo que va a durar la presente administración. Y no olvidemos el antecedente del acuerdo 180 del 2005, en la época del alcalde Garzón: se proyectó un cobro de valorización por muchos años (en cuatro fases: 2007, 2009, 2012 y 2015) y, finalmente, en la pasada administración se dejó sin efectos una parte de dicho cobro (las fases 3 y 4), se reasignó la fase 2, e incluso se ordenó la devolución de lo pagado por los contribuyentes en ciertos casos (acuerdo 523 de 2013).
Y, al respecto, surge otra inquietud: ¿El cobro del tributo, en ciertos casos, sería tan oneroso que, de una vez, la Administración propone un término extremadamente largo para pagarlo?
Para concluir, me permito opinar que las autoridades distritales deben manejar con acierto y prudencia la presentación de sus proyectos fiscales, buscando la prevalencia de la justicia y equidad.
Y, particularmente, en esta época en que muchos ciudadanos se sienten un poco agobiados con la carga tributaria y que la sensibilidad está a flor de piel.
[1] Para justificar la eliminación del estrato, en la determinación de la tarifa del impuesto predial para inmuebles residenciales, se señaló en la exposición de motivos del proyecto de acuerdo 272 del 2016 “Por el cual se Simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones" (lo que finalmente se concretó con la expedición del Acuerdo 648 del 2016) lo siguiente:
“Los principios de progresividad y equidad, enunciados en el artículo 363 de la Constitución Política, deben ser pilar fundamental en toda normativa tributaria, en este sentido y con la convicción de lograr que los tributos se establezcan en razón de las posibilidades económicas de cada ciudadano, esta modificación al impuesto predial unificado se encamina a aplicar tarifas progresivas. Esto se logra apartándonos de la vinculación de la tarifa al estrato socioeconómico de los predios urbanos residenciales.
El impuesto predial unificado y las finanzas del Distrito Capital, así como el comportamiento económico de los bogotanos, ha evolucionado desde la gran reforma del año 1993 y dos décadas después encontramos que el estrato ya dejó de ser un buen indicador de ingreso y de riqueza. A manera de ejemplo, supongamos que dos individuos, uno de renta alta y otro de renta baja, de acuerdo con sus preferencias el individuo de renta alta resuelve minimizar sus costos de ubicación en la ciudad y para cumplir su objetivo adquiere un predio en el estrato donde reside el individuo de renta baja. La situación conduce a una conclusión evidente: pese a las diferencias de renta ambos pagarán tarifas similares tanto en el impuesto predial unificado como en el consumo de servicios públicos domiciliarios.
Cuando se utiliza el estrato como medida de capacidad económica se incurre en la inexactitud de plantear una relación directa y lineal entre las preferencias de localización de los individuos en la ciudad, el entorno de su vivienda y su ingreso, además, que existen límites espaciales perfectamente definidos por nivel de riqueza. En esa lógica las mezclas espaciales entre diferentes niveles de ingreso y riqueza no existen”. (Resaltados y subrayados fuera de texto).
2 Al respecto, ver el artículo 11 del Acuerdo distrital 180 del 2005, sobre exclusiones de la contribución de valorización.
[1] Para justificar la eliminación del estrato, en la determinación de la tarifa del impuesto predial para inmuebles residenciales, se señaló en la exposición de motivos del proyecto de acuerdo No. 272 de 2016 “Por el cual se Simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones" (lo que finalmente se concretó con la expedición del acuerdo 648 de 2016) lo siguiente:
“Los principios de progresividad y equidad, enunciados en el artículo 363 de la Constitución Política, deben ser pilar fundamental en toda normativa tributaria, en este sentido y con la convicción de lograr que los tributos se establezcan en razón de las posibilidades económicas de cada ciudadano, esta modificación al impuesto predial unificado se encamina a aplicar tarifas progresivas. Esto se logra apartándonos de la vinculación de la tarifa al estrato socioeconómico de los predios urbanos residenciales.
El impuesto predial unificado y las finanzas del Distrito Capital, así como el comportamiento económico de los bogotanos, ha evolucionado desde la gran reforma del año 1993 y dos décadas después encontramos que el estrato ya dejó de ser un buen indicador de ingreso y de riqueza. A manera de ejemplo, supongamos que dos individuos, uno de renta alta y otro de renta baja, de acuerdo con sus preferencias el individuo de renta alta resuelve minimizar sus costos de ubicación en la ciudad y para cumplir su objetivo adquiere un predio en el estrato donde reside el individuo de renta baja. La situación conduce a una conclusión evidente: pese a las diferencias de renta ambos pagarán tarifas similares tanto en el impuesto predial unificado como en el consumo de servicios públicos domiciliarios.
Cuando se utiliza el estrato como medida de capacidad económica se incurre en la inexactitud de plantear una relación directa y lineal entre las preferencias de localización de los individuos en la ciudad, el entorno de su vivienda y su ingreso, además, que existen límites espaciales perfectamente definidos por nivel de riqueza. En esa lógica las mezclas espaciales entre diferentes niveles de ingreso y riqueza no existen”. (Resaltados y subrayados fuera de texto).
[2] Al respecto, ver el art. 11 del acuerdo distrital 180 de 2005 sobre exclusiones de la contribución de valorización.
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