21 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


Gestación subrogada, el nuevo exhorto de la Corte Constitucional

22 de Agosto de 2024

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Nota:
201371

El pasado 18 de abril, la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-127 del 2024, mediante la cual resolvió una acción de tutela relacionada con la gestación subrogada. En su parte resolutiva nuevamente exhorta al Ministerio de Justicia y del Derecho (Minjusticia) para que, en esta nueva legislatura, presente un proyecto de ley que regule la materia.

Este exhorto, incluso lo dice la misma Corte Constitucional en su decisión, no es nuevo. Ya lo había efectuado en el año 2009, cuando profirió la primera sentencia de tutela sobre lo que se denominó, en su momento, alquiler de vientre y, posteriormente, en sentencia del año 2022, nuevamente exhortó para que se legisle sobre la gestación subrogada.

Ya van 13 años desde el primer fallo sin que se acaten estos llamados de la máxima autoridad constitucional. Se presentan proyectos de ley y todos han sido archivados.

El año pasado, el Minjusticia, conjuntamente con el Ministerio de Salud y de la Protección Social, radicaron el Proyecto de Ley Estatutaria 345 Cámara, que contenía una serie de avances legislativos interesantes sobre la gestación subrogada, con algunas aristas que debían superarse en el trámite de aprobación de la ley, donde, incluso, la Academia Nacional de Medicina emitió concepto, pero siguió el curso de los anteriores proyectos de ley: el archivo.

Ahora, a partir de la legislatura que inició el 20 de julio, el Gobierno Nacional debe radicar, en cumplimiento de esta sentencia de tutela, un nuevo proyecto de ley para regular la gestación subrogada.

Hay elementos jurídicos que ya estaban en proyectos anteriores, pero igual hay nuevos aspectos que deben considerarse en el texto del proyecto. Por ejemplo, las licencias de paternidad, que fue el debate procesal de la acción de tutela T-275 de 2022; también lo relacionado con el registro civil de los nacidos bajo esta técnica de reproducción humana asistida, dado que la gestante no es la madre biológica.

De igual modo, y es un asunto profundamente del estudio del Derecho y la bioética, si esta práctica se prohíbe o no y, si no se prohíbe, si se autoriza se realice con fines comerciales o netamente altruistas.

Es importante que la comunidad académica, las asociaciones científicas médicas y demás interesados en el avance legislativo moderno estemos a tono para coadyuvar en este proceso tan interesante para la sociedad contemporánea.

Leonardo Medina Patiño, magíster en Derecho Médico

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