Ámbito del Lector
Granahorrar: la plata era lo de menos
12 de Julio de 2011
Según una Sentencia del Consejo de Estado del 2007, la Superfinanciera y Fogafín debían pagar a varias sociedades antiguas accionistas de Granahorrar la suma de 226.961.237.735 pesos, más intereses comerciales y moratorios. El Consejo dijo haber encontrado irregularidades en la actuación de la superintendencia, que en el 2000 ordenó capitalizar a Granahorrar, y en la que llevó a Fogafin a reducir el valor nominal del capital de los antiguos accionistas en la entidad y a aportar el capital necesario para hacerla viable. Las autoridades buscaban proteger la confianza en el sistema financiero y proteger los recursos del público confiados a Granahorrar.
Por fortuna, la Corte Constitucional dejó sin valor ni efectos la sentencia del Consejo de Estado. No es verdad, entonces, que el Estado siempre pierde los pleitos.
En todo caso, pese al gigantesco monto de la condena, el principal motivo de inconformidad con la sentencia del Consejo de Estado no era el injusto daño al erario, sino que ella le habría impedido a la Superintendencia, a Fogafín y al Banco de la República tomar las medidas necesarias para proteger con presteza la estabilidad del sistema financiero y el ahorro del público ante la iliquidez y, peor aún, la insolvencia de una gran entidad financiera.
En efecto, la sentencia del Consejo de Estado implicaba que:
- Los actos por medio de los cuales las autoridades intervienen en las instituciones financieras para proteger el ahorro del público en medio de una crisis de liquidez e insolvencia deben notificarse a todos los accionistas y no solo a los representantes legales de la institución. La sentencia desconocía el principio según el cual la persona jurídica es distinta de sus accionistas. Por lo demás, el requisito de notificar a todos los accionistas haría imposible la adopción rápida de las medidas necesarias para sortear una crisis.
- Para determinar si una entidad financiera está ilíquida o no, las autoridades tienen que atenerse a lo que figure en su contabilidad el día en que se presente el problema, aunque, de hecho, verifiquen por otros medios que carece de recursos para atender sus obligaciones. La institución encargada de llevar la contabilidad puede beneficiarse entonces por las deficiencias que esta tenga.
- Las autoridades del sector financiero tienen el deber de apoyar con liquidez o capital a las entidades financieras en problemas; no pueden imponerles condiciones y no pueden ejercer sus derechos cuando se vencen los plazos acordados sin que las entidades cumplan sus obligaciones.
La Superfinanciera y Fogafín, teniendo como abogados al autor de esta nota y a Eduardo Cifuentes Muñoz, respectivamente, consideraron que la sentencia del Consejo de Estado era una ostensible “vía de hecho”, que vulneraba sus derechos fundamentales. Por eso iniciaron un proceso de tutela contra el Consejo de Estado.
Como relaté arriba, la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-447 del 2011, dejó sin efectos la sentencia del Consejo de Estado. El fallo aún no se ha dado a conocer, y solo se cuenta con el comunicado de prensa de la Sala Plena de la Corte del 25 y 26 de mayo del 2011. Según el comunicado, los derechos de la Superintendencia y Fogafín al “debido proceso” y al “acceso a la administración de justicia” sí fueron violados por la sentencia del Consejo.
Hacia el futuro, una lección queda: las normas especiales del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en asuntos tales como notificaciones y publicaciones de actos administrativos y, en particular, las que se refieren a actuaciones en situaciones de crisis prevalecen sobre las normas generales del Código Contencioso Administrativo.
*Texto resumido
Hugo Palacios Mejía
Socio de Estudios Palacios Lleras S.A.S., exministro de Hacienda y exgerente del Banco de la República.
Las opiniones del autor no comprometen a la Superfinanciera
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