Opinión / Ámbito del Lector
Precedente, Constitución y autonomía privada
19 de Diciembre de 2014
A partir de la expedición de la Constitución de 1991, el derecho privado en el sistema jurídico colombiano ha sido objeto de una progresiva “constitucionalización”, caracterizada, entre otros, por la aplicación directa de los derechos protegidos por la Constitución Política de Colombia a situaciones o conflictos surgidos en las diferentes relaciones jurídicas entre particulares –inter privates–.
La aplicación, cada vez más frecuente y determinante, de los principios y valores constitucionales[1] reclama una necesaria “relectura” de las instituciones del derecho privado, que lleva a buscar las soluciones de un caso particular en “remedios judiciales”, por ejemplo, mediante la interpretación amplia de los derechos fundamentales, la incorporación del concepto de mínimo vital a la interpretación normativa aplicable o la declaración del estado de cosas inconstitucional en contextos complejos de violación grave y colectiva de derechos fundamentales.
El eje del sistema de fuentes en Colombia, en el campo jurídico privado, tradicionalmente legocentrista, muestra un fuerte desplazamiento hacia el precedente jurisprudencial. Es decir que el sistema jurídico colombiano no ha estado exento de la problemática que plantea el tránsito de un Estado de derecho legal a un Estado de derecho constitucional o a un Estado de derecho judicial.
Es así como, en los fallos de la Corte Constitucional, se pueden encontrar algunas sentencias emblemáticas o “hito”, por su especial connotación o relevancia social, no solo por lo sensible de los temas tratados, sino porque, adicionalmente, suelen despertar un gran alboroto periodístico y ser, en los trabajos académicos de especial nivel, constantemente citadas, tales como: la facultad de dar por terminados los contratos bancarios con usuarios incluidos en la Lista Clinton (Sentencia SU-157 de 1999); la terminación unilateral de un contrato de forma abusiva, en el caso del fabricante de velas (Sentencia 375 de 1997); la intervención del juez constitucional cuando el banco congela el procedimiento de desembolso de un crédito hipotecario a un sujeto de especial protección, cuando dichos recursos son necesarios para la adquisición de una vivienda en condiciones realmente dignas, aunque el deudor se encuentre reportado en una central de riesgo (Sentencia T-185 del 2012); la intervención de la Corte Constitucional en las relaciones jurídicas bancarias de los deudores secuestrados (Sentencia T-520 del 2003); la responsabilidad de matrices por las deudas laborales y pensionales de filiales o subsidiarias (Sentencia SU-1023 del 2001 y Sentencia SU-636 del 2003); el reconocimiento de protección especial a los usuarios del sistema UPAC (Sentencia C-383 de 1999, Sentencia C-700 de 1999 y Sentencia C-747 de 1999); la interpretación extensiva de la teoría de la imprevisión, incluso respecto de las condiciones, calidades o capacidad de pago del deudor (Sentencia T-181 del 2012), entre otros muchos referentes jurisprudenciales, que conforman una lista inacabable y creciente de sentencias.
El principio de la autonomía privada, en un Estado de derecho constitucional, redimensiona a la persona humana y su dignidad, como elemento constitutivo y complementario del derecho positivo, bajo la primacía de la norma constitucional, a lo que se suma un creciente sistema de fuentes, muchas de ellas nutridas de elementos extraterritoriales (Sentencia C-347 de 1991) o extra sistémicos o de soft law, que recurrentemente son invocados en la jurisprudencia propia del derecho privado, al ser considerados nucleares en la dinámica propia del sistema jurídico colombiano.
El programa constitucional ya no es un asunto propio o exclusivo del Estado frente a los ciudadanos, sino que compromete en sus acuerdos privados a los particulares que, en el marco de las libertades de iniciativa privada y de empresa, deben participar obedientemente en el desarrollo que de los principios y valores constitucionales trace la Corte Constitucional, cuyo acervo jurisprudencial resulta obligatorio, no solo para los jueces, sino igualmente para los particulares en sus asuntos privados, cualesquiera que sea el campo contractual de referencia.
La constitucionalización del derecho privado, en el sistema jurídico colombiano, es una realidad a la que se enfrentan los particulares. El contrato de derecho privado ya no es solo lo que las partes han pactado, sino, además, lo que la Corte Constitucional señale, con independencia de que ellas hayan tenido o no previstas las consecuencias de las prestaciones que, en el terreno constitucional, se consideren como integrantes del mismo.
Leonardo Espinosa Quintero
Docente e investigador del Departamento de Derecho Privado de la Universidad Sergio Arboleda.
[1] Sobre la solución de problemas mediante principios: García Ramírez, Julián, Entre derecho y deberes: el deber de solidaridad en el estado constitucional, Bogotá, Sello editorial Universidad de Medellín. 2012; Mantilla Espinosa, Fabricio, Solidarismo Contractual en Francia y la Constitucionalización de los contratos en Colombia, en Revista Chilena de Derecho Privado, núm. 16, 2011, págs. 87-241; Julio Estrada, Alexei, La eficacia de los derechos fundamentales entre particulares, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000; Moreno Ortiz, Luis Javier, El riesgo constitucional en la interpretación de los contratos, en Cuadernos de la Maestría en Derecho, núm. 2, Bogotá, Universidad Sergio Arboleda, 2012, págs. 101-126; Perlingieri, Pietro, El derecho civil en la legalidad constitucional según el sistema italo-comunitario de las fuentes, Madrid, Dykinson, 2008.
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