Ámbito del Lector
Legislar sobre el aborto, la eutanasia y cirugías estéticas
05 de Abril de 2017
La Corte Constitucional (bajo el denominado “control automático”) acaba de declarar inexequible uno de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, vía fast track, por considerar que no todos los trámites deben adelantarse por esa vía y que en este no se hizo la justificación pertinente, atendiendo criterios ya emitidos por dicho organismo judicial.
De igual manera, el alto tribunal, en pasados días, exhortó al Congreso de la República a que legisle sobre el aborto en Colombia. No es la primera vez que le pide al Legislativo regular el tema, luego de que se expidiera la Sentencia C-355 del 2006, que despenalizó el aborto en tres circunstancias específicas: (i) cuando el embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, (ii) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida y (iii) cuando el embarazo sea producto de violación o inseminación no consentida.
En el 2015, la Corte Constitucional hizo el siguiente anuncio al Congreso en una de sus decisiones sobre el aborto: “Instar al Congreso de la República para que, luego de un debate democrático y ponderado en el órgano de representación popular, explicar la regulación referente al establecimiento de un término máximo para el trámite de estudio y aprobación de las solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo que se formulen ante las Empresas Promotoras de Salud, y la definición de si hay lugar a prever la existencia de una limitación temporal para la práctica de este tipo de procedimientos”.
En esta ocasión, mediante la Sentencia T-731 del 2016, conocida solo en pasados días, advirtió de la omisión legislativa sobre la materia. Recalca que aún transcurridos 11 años, que se cumplen el próximo 10 de mayo (fecha del primer fallo que despenaliza el aborto), el Congreso de la República no haya aprobado una ley sobre este vital tema de salud pública.
De igual forma, la Corte Constitucional ha exhortado al Congreso, desde 1997, cuando el magistrado Carlos Gaviria Díaz habló sabiamente del asunto en ese sitial, a través de la Sentencia C-239, y pidió que se legisle sobre la muerte asistida o por piedad, más conocida como eutanasia. Luego, el debate causó más revuelo por la decisión autónoma y consentida del papá del caricaturista Matador, el año 2015, quien sustentado en la Sentencia T-970 del 2014 pidió le fuera aplicada la dosis letal, porque no soportaba más las dolencias de un cáncer en la cara que se lo estaba “comiendo” literalmente. Veinte años han pasado en los que el Congreso ha omitido legislar sobre eutanasia –sin ton ni son- engavetando los proyectos, sin palidez alguna.
Es inevitable citar aquí al escritor Tomás González, cuando en su novela La luz difícil, que versa sobre la eutanasia, dice lo siguiente: “Cruel es el lugar común de que la esperanza es lo último que se pierde”.
Ahora, surge un nuevo debate, impostergable, por decir lo menos: las cirugías estéticas y las clínicas donde estas se practican. Debate que, si se continúa aplazando, verá las copiosas muertes que se sumarán a las estadísticas de hoy, que son de horror. El senador Jorge Iván Ospina es ponente de un proyecto de ley sobre la materia, del que esperamos sea ajustado para el nuevo periodo legislativo, que acaba de iniciar.
Según informes de prensa, ha aumentado en 130 % el número de pacientes fallecidos por esta mala praxis, entre el 2015 y el 2016. Este año ya se han presentado dos casos. Uno de ellos en nuestra ciudad (Cali), que es epicentro de la belleza y las cirugías de este nivel, y que debe ser polo de atracción en cirugías estéticas con garantías en sus procedimientos quirúrgicos, por lo que es indispensable pedir, hasta la saciedad, que se legisle en pro de ello y no tanto devaneo con asuntos que no deben incluirse en el famoso fast track, para que luego la Corte los “tumbe” por inconstitucionales, que no fue el caso del decreto aquel, pero podrá suceder con tantos trámites que están en curso.
LEONARDO MEDINA PATIÑO, abogado y autor del libro La responsabilidad civil profesional y el consentimiento informado en el sector salud.
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