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Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector

Ámbito del Lector


Leer a Schmitt (sin prejuicios progresistas)

23 de Julio de 2013

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Nota:
23703

En la posteridad, los grandes autores corren una suerte frecuentemente ingrata, pues aunque sus nombres hacen parte del firmamento de las ideas, suelen ser más comentados que leídos y, con frecuencia, su obra se despacha con prejuicios o lugares comunes.

 

Carl Schmitt es uno de ellos, pues al igual que Heidegger, muchos intelectuales no le perdonarán jamás su compromiso con el régimen nacionalsocialista. Sus historias son muy diferentes, pues a diferencia de quien fuera Rector de la Universidad de Friburgo, a Schmitt la incursión en el partido de esvástica no le trajo propiamente altos honores ni puestos de privilegio. Fue algo pasajero y oportunista. Por eso, solo el prejuicio progresista explica que Mark Lilla escriba con tácita indignación que “ni siquiera el paulatino conocimiento de las circunstancias que rodearon la activa colaboración de Schmitt con el régimen nazi ha disminuido el interés por el hombre y sus escritos” (Pensadores temerarios, Debate, 2004, p. 59).

 

En la pasada edición de ÁMBITO JURÍDICO, Javier Tamayo Jaramillo incurre en un error semejante al destacar del jurista alemán únicamente aquellos aspectos que abonarían a una teoría jurídica y política autoritaria. Con ello, el admirado profesor nos ofreció una imprecisa e injusta interpretación del jurista de Plettenberg, según la cual este no solo sería el cerebro de los populismos de Venezuela y Argentina, sino que, además, nos advirtió en tono premonitorio que su teoría esencialmente reaccionaria tiene el potencial de poner en riesgo -vía jurisprudencial y académica- “nuestra frágil democracia” y nuestro Estado de derecho.

 

A fin de continuar la discusión en buena hora iniciada por Tamayo Jaramillo, formularé algunos argumentos que pretenden contribuir a una lectura sin prejuicios de la obra de Schmitt.

 

El énfasis de Schmitt en el voluntarismo y el decisionismo no debe ser entendido únicamente desde una cierta funcionalidad al poder del führer. Aunque algunos textos tuvieron tal intención, en el conjunto de su obra tienen una importancia menor. Su crítica al formalismo jurídico y al parlamentarismo permiten trazar un cuadro más completo. Aquel -como lo señaló en su polémica con Kelsen (El defensor de la Constitución, Tecnos, 2009)- soslaya el carácter político y existencial de las normas, mientras que este corre el riesgo de prolongar las deliberaciones aplazando las decisiones que solo el soberano debe tomar y que suelen no estar previstas en las normas jurídicas. Al fin y al cabo, estas son diseñadas para periodos de normalidad y no de excepción. 

 

En los últimos años, autores de izquierda se han ocupado de releer al jurista alemán. Aunque el neopopulismo de Ernesto Laclau -influencia abiertamente reconocida por el oficialismo kirchnerista- ofrece mejores claves de lectura del socialismo a la argentina o a la venezolana que Schmitt, es innegable que estos regímenes han echado mano de una visión binaria amigo-enemigo en su discurso polarizador de raigambre marxista.

 

Pero atribuir tal uso a la teoría de Schmitt es, cuando menos, injusto, pues no existe ninguna alusión de Schmitt que sugiera, como escribe Tamayo, que hay que “acabar con el enemigo”. La categorización schmittiana de lo político como la distinción amigo-enemigo es descriptiva y realista, no una receta para destruir a quien piensa diferente, pues para Schmitt el enemigo es aquel grupo de hombres que pone en riesgo -real o potencialmente- nuestra existencia política (El concepto de lo político, Alianza, 2009, pp. 58-59/68-69). La eventual desaparición del enemigo no eliminaría el conflicto, el cual es una condición inexorable de la vida social.

 

Ellen Kennedy advierte que “los orígenes, el contexto político y el derecho de la Constitución de Weimar son centrales en el trabajo de Schmitt, no en su singularidad histórica, sino como representativos de un tipo particular de Constitución, el tipo de facto dominante, ‘el Estado burgués de Derecho’, fundado en la democracia política”. (Carl Schmitt en la república de Weimar, Tecnos, 2012, p. 34). Luego, así como no se puede interpretar la extensa obra schmittiana básicamente como una teoría funcional al Tercer Reich, tampoco se puede desconocer que su crítica se dirigía a una Constitución e instituciones específicas, las cuales privilegiaban los aspectos liberales e individuales por encima de los valores democráticos y colectivos de la nación. 

 

De cualquier forma, algunos dilemas de la República de Weimar son también nuestros dilemas: vulneración del equilibrio de poderes -que si bien Tamayo defiende, al mismo tiempo reconoce el desequilibrio que sobre el mismo ha ejercido la Corte Constitucional-, primacía de poderes indirectos, gobiernos que exacerban la discusión y soslayan la urgencia de las decisiones, insuficiencias del normativismo y el formalismo, una interpretación constitucional que relega la soberanía popular, politización de la justicia y déficit de legitimidad y representación.

 

En síntesis, “los puntos clave del fracaso de Weimar son los propios de cualquier democracia liberal contemporánea” (Ellen Kennedy, Carl Schmitt en la república de Weimar, Tecnos, 2012, p. 283), incluida la nuestra.

 

Iván Garzón Vallejo

Profesor asociado de la Universidad de La Sabana

ivan.garzon1@unisabana.edu.co

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