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Opinión / Ámbito del Lector

Ámbito del lector


Juez competente en declaración de pertenencia

17 de Mayo de 2013

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Nota:
24223

Con la entrada en vigencia de algunos artículos del Código General del Proceso (CGP), surgió un interrogante que tiene enfrentados a los jueces civiles municipales y del circuito, y a los abogados litigantes saltando de un despacho a otro sin saber cuál es el competente para conocer de los procesos de declaración de pertenencia.

 

En punto al tema se han propuesto dos tesis. La primera plantea que la competencia de los procesos ordinarios de declaración de pertenencia, conforme al artículo 407 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y los procesos de saneamiento del dominio en pequeña propiedad rural, regulados por el Decreto 508 de 1974, continúan siendo de conocimiento de los jueces civiles del circuito. Esta postura se apoya en que el CGP expresamente determinó las modificaciones, derogatorias y vigencias, y de esta forma deben aplicarse.

 

La segunda tesis, por el contrario, sostiene que la competencia varió, desapareciendo la cláusula de exclusividad de los jueces del circuito para conocer de este tipo de procesos, de manera que la competencia se determina por la cuantía del asunto, incluso en los de naturaleza agraria, de conformidad con lo reglado en el artículo 25 del CGP.

 

Si bien es cierto, el artículo 626 del CGP, en su literal c), dispone que a partir de la entrada en vigencia del código en los términos del numeral 6º del artículo 627 del mismo estatuto, esto es, a partir del 1° de enero del 2014, queda derogado, entre otras normas, el Decreto 508 de 1974, ello no implica que antes de dicha fecha, de acuerdo con las reglas de interpretación y aplicación de la ley, no pueda considerarse que la norma indicada u otra se encuentra derogada tácitamente, bien por su inaplicabilidad práctica, bien por su contradicción con las normas vigentes del nuevo código.

 

Ello por cuanto la derogatoria de las leyes no siempre es expresa, sino que puede ser tacita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con la ley anterior, que es precisamente lo que ocurre en el caso que nos ocupa. Además recuérdese que la derogatoria puede ser total o parcial (CC, art. 71).

 

Dichas normas, por ser concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios, prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que empezaron a regir, y como la competencia para tramitar el proceso se rige por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda, no hay duda de que las normas a aplicar para determinar la competencia en este asunto son los artículos vigentes del CGP.

 

Así las cosas, conforme al criterio de temporalidad, es claro que la ley posterior, en este caso los artículos vigentes del CGP, rige sobre la anterior, que vienen a ser el artículo 16-4 del CPC y el artículo 2° del Decreto 508 de 1974 (L. 153/1887, art. 2°).

 

De otro lado, la segunda hipótesis no se opone al criterio de especialidad, si se observa que en la norma posterior (CGP) el legislador se cuidó de incluir expresamente los asuntos con tratamiento especial, como los de naturaleza agraria, subsumiendo los procesos de saneamiento del dominio en pequeña propiedad rural.

 

En síntesis, las normas que actualmente determinan la competencia de los juzgados civiles municipales y del circuito eliminaron la cláusula de competencia exclusiva prevista en los artículos 16-4 del CPC y 2° del Decreto 508 de 1974. Así las cosas, el trámite ordinario del artículo 407 del CPC, del que conocen los jueces civiles del circuito, se reserva para los asuntos de mayor cuantía, conforme a las reglas del artículo 25 del CGP, pues con la entrada en vigencia de los numerales primeros de los artículos 17, 18 y 20 del CGP, la competencia para conocer de los procesos de declaración de pertenencia hoy se determina por la cuantía, y no por la regla del artículo 16-4, el cual debe entenderse tácitamente derogado por ser contrario a la norma posterior (CC, arts. 71 y 72).

 

Sofy Soraya Mosquera Motoa

Juez promiscuo del circuito de Caloto

Texto resumido

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