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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector

Ámbito del Lector


La suspensión de magistrados

24 de Junio de 2015

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Una de las cuestiones que ha puesto de manifiesto el “caso Pretelt” es la incapacidad que tiene la Corte Constitucional colombiana para defenderse a sí misma frente a la deslegitimación social, si, como ha ocurrido, el magistrado cuestionado no dimite y la Comisión de Acusaciones no actúa con celeridad. La reciente reforma del Reglamento de la Corte Constitucional (Auto 01/15) no ha abordado esta problemática.

 

Existen dos modelos de régimen jurídico para la suspensión y cese de los magistrados de las cortes constitucionales: el modelo que podríamos llamar de “juicio político”; y el de régimen disciplinario interno a la corporación.

 

En los casos de Colombia, Ecuador, El Salvador, Perú y Venezuela, se otorga al Congreso la posibilidad de destituir los magistrados de la Corte Constitucional (o del órgano que ejerce estas funciones) a través de alguna especie de juicio político, impeachment, o juicio por indignidad, que luego puede acarrear sanciones penales o disciplinarias. 

 

Tradicionalmente se ha señalado que el principal peligro de este modelo de origen estadounidense es la intervención política en los juicios constitucionales, a través de la posibilidad de variar la composición de las cortes y el riesgo correspondiente para la independencia del Poder Judicial. A este respecto se señalan los casos de Perú durante el régimen de Fujimori o la acusación constitucional respecto de cinco de los nueve magistrados del Tribunal Constitucional de Ecuador, en el 2003.

 

El caso del magistrado Pretelt pone sobre la mesa otro riesgo: el del enquistamiento de una situación que provoca una pérdida de legitimidad y credibilidad de la institución a los ojos de la opinión pública y a la que solo puede poner freno la mayoría parlamentaria que, durante más de 20 años de vigencia de la Constitución de 1991, se ha mostrado ineficaz.

 

Para estos casos resulta más adecuado el modelo de régimen disciplinario interno de las cortes constitucionales, propio de los Estados europeos, y que establece entre las garantías de independencia la autonomía organizativa y, dentro de ella, la posibilidad de cesar y suspender de forma individual a los magistrados en los supuestos normativamente previstos.

 

Este modelo también se ha utilizado en América Latina. En Costa Rica, los magistrados pueden ser suspendidos de sus funciones por declaratoria de haber lugar a la formación de causa, o por los motivos que establezca la ley en materia de régimen disciplinario, acuerdo que solo puede ser tomado por la Corte Suprema. En Bolivia, antes de la Constitución del 2009, la Ley 1836 del Tribunal Constitucional establecía las causas de cese de los magistrados en sus funciones, y la suspensión solo en caso de acusación en juicio de responsabilidades.

 

En España, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece las causas de cese de los magistrados en sus funciones. En caso de fallecimiento o expiración de mandato, la vacante es declarada por el Presidente del tribunal. En el resto de supuestos, apreciada por la Sala Plena: por mayoría simple, si se trata de incapacidad o incompatibilidad sobrevenida; por mayoría de tres cuartas partes, por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo, violar la reserva propia de su función o haber sido declarado judicialmente responsable civilmente por dolo o condenado por un delito doloso o culpa grave. La misma mayoría se requiere para la suspensión de los magistrados del tribunal, que puede producirse, como medida previa, en caso de procesamiento o por el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese anteriormente establecidas.

 

Estos mecanismos permiten a la Corte reaccionar frente al posible procesamiento de alguno de sus miembros sin violar la presunción de inocencia, ya que si finalmente el magistrado no es inculpado, podría volver a ocupar su cargo. En el caso colombiano podría plantearse la posibilidad de establecer las causas de suspensión por parte de la Sala Plena de la Corte Constitucional.

 

La disciplina de la suspensión de magistrados debería incluirse en una adición a la reforma el Reglamento de la Corte que permita fortalecer la credibilidad y la legitimidad de la institución. El Reglamento es la norma idónea para la introducción de este régimen jurídico, toda vez que, siendo la competencia disciplinaria una manifestación de la autonomía organizativa de la Corte, es precisamente en el Reglamento en donde esta autonomía se puede expresar normativamente.

 

MARCOS CRIADO DE DIEGO

Profesor de las universidades Externado de Colombia y de Extremadura (España)

 

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