17 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 26 segundos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


¿A servidores del Hospital San Juan de Dios se les aplica la indemnización por falta de pago? (11:51 a.m.)

15 de Enero de 2020

Reproducir
Nota:
114206
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, aclaró que, por regla general,  los servidores del antiguo Hospital San Juan de Dios son empleados públicos, a quienes no se les aplica la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Dicha sanción consiste en que si a la terminación del contrato el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al trabajador, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo (M. P. Donald José Dix).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)