16 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Entes territoriales deben ofrecer medios tecnológicos para que servidores desplazados puedan laborar

16 de Septiembre de 2024

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Conozca la reglamentación a la política pública de teletrabajo (Freepik)

Circunstancias excepcionales como el desplazamiento forzado de los servidores públicos, que impiden o afectan la prestación del servicio o el cumplimiento de las funciones a su cargo, pueden enfrentarse mediante el uso de las TIC a efectos de garantizar la continuidad en el funcionamiento de la Administración, mientras se surten los trámites necesarios para su traslado y el nombramiento de los remplazos a que haya lugar.

Por su parte, precisó la Corte Constitucional, es deber de la Administración adoptar las medidas necesarias para garantizar el trabajo a distancia, entre ellas ofrecer los medios tecnológicos requeridos para adoptar dicha modalidad en el cumplimiento de funciones. En el caso bajo análisis, el municipio accionado no realizó ninguna acción encaminada a que la servidora desplazada por la violencia siguiera cumpliendo con sus funciones.

En cuanto a las amenazas de las que fue víctima la accionante, si bien el municipio le prestó ayuda para que saliera del territorio, no activó ninguna ruta para brindarle apoyo durante su situación de desplazamiento, desconociendo así su calidad de víctima, incluso a pesar de que con posterioridad al hecho fue debidamente inscrita en el RUV, el cual no cumple solo una finalidad estadística, sino que busca materializar derechos de las víctimas.

Vacantes definitivas

El alto tribunal recordó que los nominadores pueden solicitar que a los servidores víctimas de desplazamiento forzado se les provean empleos de carrera administrativa que estén vacantes definitivamente, de manera que el municipio accionado debió realizar tan pronto tuvo conocimiento del hecho que dio lugar al desplazamiento los trámites necesarios para garantizar el traslado laboral de la inspectora de policía, además de brindar el acompañamiento inicial encaminado a que saliera del territorio.

De acuerdo con el expediente, sin que se lograra la reubicación de la servidora, en junio del 2023 el municipio comunicó a la EPS a la que estaba afiliada la novedad de retiro del régimen contributivo, a pesar de que aún estaba vinculada a la entidad territorial. La Sala advirtió que si el municipio consideraba irregular o injustificada la no prestación del servicio tenía el deber de adelantar las actuaciones administrativas necesarias para desvincularla, pues carecía de competencia para adoptar decisiones sobre el particular sin previo agotamiento del procedimiento.

 Así las cosas, la Corte concluyó que la entidad territorial accionada vulneró los derechos fundamentales de la servidora al debido proceso administrativo, seguridad social y dignidad como víctima de desplazamiento forzado (M. P. Antonio Jose Lizarazo Ocampo).

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