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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Precisan concepto de acto administrativo complejo en lo contencioso administrativo

24 de Mayo de 2023

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Nota:
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Los actos administrativos pueden clasificarse, según el número de órganos que intervienen en su expedición, en simples y complejos. Los primeros son aquellos que se profieren por una sola autoridad, independientemente de que esta sea individual o colegiada, los segundos son los que se emiten con la concurrencia sucesiva de dos o más voluntades administrativas.

Estos últimos, a su vez, se subclasifican, por un lado, en actos complejos propios, en los que intervienen varios órganos diferentes en su expedición. Por el otro, en complejos impropios, en los que si bien existe concurrencia de voluntades en su producción, se da al interior de una misma entidad, por lo general entre autoridades de distinta jerarquía, como cuando se resuelven los recursos del procedimiento administrativo. A pesar de que el acto complejo está formado por la concurrencia de diversas voluntades, cuando se pretende su nulidad debe acusarse su total complejidad, aunque el vicio solo afecte a uno de los actos que lo integran.

Así las cosas, es posible evidenciar las características distintivas de los actos administrativos complejos de la siguiente manera:

i. Están constituidos por la concurrencia sucesiva de varias declaraciones de voluntad administrativa en su formación, la cual está mandada por el ordenamiento jurídico superior o por la necesidad de resolver los recursos del procedimiento administrativo.

ii. Estas manifestaciones de voluntad han de tener unidad de finalidad u objeto y contenido.

iii. Entre ellas se presenta una relación de interdependencia en la que jurídicamente una no existe sin la otra.

Son ejemplos comunes de estos actos administrativos complejos en los que han de intervenir distintos órganos en su producción, entre otros, los de las ordenanzas de las asambleas departamentales y los acuerdos de los concejos municipales, que para existir requieren de la sanción del gobernador y del alcalde, respectivamente. Los actos de los gerentes de entidades descentralizadas que necesitan de la aprobación de la junta directiva.

Es conveniente indicar que no toda actuación convergente entre dos órganos distintos para la producción de un único acto implica la existencia de un acto complejo, pues en ciertos casos una de estas actuaciones puede ser de las que se conocen como preparatorias o de mero trámite en relación con el acto administrativo definitivo, tales como los conceptos, proyectos, las informaciones, proposiciones, etc. En estos eventos, ante la ausencia de una de las manifestaciones de voluntad concurrentes, el acto complejo ni siquiera llega a existir y, por lo tanto, a producir efectos (C.  P.: William Hernández Gómez).

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