Proyecto que reglamenta jurisdicción agraria desconoce competencias del Consejo de Estado: Sala de Consulta
20 de Diciembre de 2024
En virtud de solicitud hecha por el Ministerio de Justicia y del Derecho en cuanto a emitir concepto sobre el proyecto de ley que determina las competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural y establece el procedimiento especial agrario, en lo que se refiere especialmente a las competencias del Consejo de Estado, la Sala de Consulta y Servicio Civil se pronunció y concluyó lo siguiente:
(i) Advierte la inconstitucionalidad de los artículos sobre competencia atribuida a jueces y tribunales agrarios, en tanto desconocen y contrarían el Acto Legislativo 03 del 2023, que confiere al Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 237 de la Constitución, la atribución constitucional para ejercer como órgano de cierre de la jurisdicción agraria en asuntos contencioso administrativos.
(ii) Señaló que resultan insuficientes los recursos extraordinarios de revisión eventual y recurso extraordinario de revisión, en tanto proceden, en gran medida, por errores in procedendo, por lo que no resultan instrumentos suficientes para garantizar que el Consejo de Estado actué como órgano de cierre en las controversias agrarias y rurales, contrariando el mandato constitucional mencionado.
(iii) A su juicio, se desconoce el principio de jurisdiccionalidad en razón a que muchas de las atribuciones y asuntos agrarios que eran de conocimiento de los jueces pasan a ser competencia de la Agencia Nacional de Tierras, cuyos actos administrativos solo tendrán control rogado a través de la acción de nulidad agraria. (Lea: Reglamentación de la jurisdicción agraria supera primer debate en comisiones conjuntas)
(iv) Indica que es necesario delimitar de manera adecuada lo que se entiende por causas agrarias y rurales de que conocerían como órganos de cierre de cada jurisdicción tanto el Consejo de Estado como la Corte Suprema de Justicia, pues como está concebido generará múltiples conflictos de competencia, lo cual afecta el principio de seguridad jurídica y la garantía fundamental del debido proceso, vulnerando el principio de juez natural. (Lea: Comisiones primeras votan competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural)
(v) Para superar dichos vicios de inconstitucionalidad plantea sugerencias relacionadas con la distribución de competencias y la consagración de nuevos recursos extraordinarios, como el de unificación de jurisprudencia, para que asuntos relevantes en materia agraria y rural puedan ser conocidos y decididos de fondo por el Consejo de Estado, en segunda instancia.
(vi) Por último, consideró que el proyecto de ley debe precisar con la mayor claridad posible la materia susceptible de conciliación facultativa de los asuntos agrarios y rurales. El concepto fue remitido al Ministerio de Justicia y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República (C. P. Ana María Charry Gaitán).
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