Agentes de tránsito deben recibir remuneración por turnos de disponibilidad por accidentalidad
20 de Diciembre de 2024
Los agentes de tránsito tienen derecho a recibir compensación económica por los turnos de disponibilidad por accidentalidad que se les sean asignados, aunque no hayan tenido que prestar el servicio, pero sí limitaciones sobre su capacidad para usar el tiempo libre. Así lo precisó el Consejo de Estado al resolver una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso un agente para que el Instituto de Tránsito de Pitalito le reconociera contraprestaciones por la ejecución de turnos.
Si bien la disponibilidad que se impone al operario no necesariamente supone la prestación efectiva del servicio, sí restringe su libertad para disponer del tiempo libre. En casos como el objeto de análisis, explicó el alto tribunal, los agentes se ven obligados a permanecer uniformados, movilizarse en motocicleta y presentarse con prontitud en el lugar del servicio completamente equipados con sus herramientas.
Y es que los turnos de disponibilidad deben entenderse como el tiempo en el que un empleado está obligado a estar a disposición de su empleador para responder a requerimientos o emergencias. Aunque no esté realizando una labor activa en el momento, existe la obligación de acudir a cumplir ciertas funciones o labores cuando sea llamado y así se lo exija su empleador.
Dichas limitaciones restringen severamente la libre locomoción del operario, ya que los turnos de disponibilidad implican un estado en el que el trabajador no tiene control total sobre su tiempo personal debido a las obligaciones impuestas por su empleador y, dependiendo del nivel de restricción a su libertad, puede considerarse como tiempo de trabajo efectivo, con derecho a ser remunerado.
La Corporación ordenó a la entidad demandada reconocer y pagar al agente de tránsito los emolumentos originados por los turnos de disponibilidad por accidentalidad que se le han asignado y aún no han prescrito. Teniendo en cuenta que no existe reglamentación sobre la liquidación respectiva, la sala estableció que frente a cada turno debe reconocerse el equivalente a un día de salario (C. P. Juan Enrique Bedoya Escobar).
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