Reglas del Consejo de Estado sobre revisión de sanciones a funcionarios elegidos popularmente
24 de Diciembre de 2024
El Consejo de Estado publicó el texto del auto mediante el cual unifica jurisprudencia respecto del recurso extraordinario de revisión en contra de las sanciones disciplinarias a servidores públicos de elección popular impuestas por la Procuraduría General de la Nación, el cual tiene carácter transitorio, pues compete al Congreso, según la Sentencia C-030 del 2023, expedir el estatuto legal correspondiente.
De acuerdo con el pronunciamiento, la Sala Plena fijó la competencia en cabeza del Consejo de Estado para tramitar y resolver el recurso en el caso de elegidos popularmente. La decisión, que contiene siguientes siete reglas de unificación, enfatiza la relevancia de un procedimiento claro y justo para la revisión de sanciones disciplinarias y el aseguramiento de garantías. (Lea: Consejo de Estado revisará sanciones impuestas por la Procuraduría a funcionarios elegidos popularmente)
Primera regla:
El recurso de revisión solo procede contra las decisiones de segunda instancia o de doble conformidad emitidas por la Procuraduría General de la Nación que impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, siempre y cuando el disciplinado esté en ejercicio de un cargo de elección popular al momento de la imposición de la sanción.
Igualmente, procede contra estas mismas decisiones respecto de las faltas cometidas durante el mandato popular y la sanción disciplinaria se imponga con posterioridad, en tanto dicha sanción comporte inhabilidad para ocupar cargos o ejercer funciones públicas.
Segunda regla:
La ejecución de la sanción quedará suspendida hasta que termine el trámite de revisión, es decir, hasta la ejecutoria de la sentencia mediante la cual se resuelve definitivamente el recurso de revisión.
Tercera regla:
El servidor público de elección popular, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la decisión sancionatoria por parte de la Procuraduría, tendrá derecho a formular cargos, presentar argumentos a su favor, solicitar pruebas y permitir la contradicción de las practicadas en el procedimiento administrativo. En tal caso, puede intervenir directamente o través de apoderado para el ejercicio de sus derechos, sin mayores exigencias formales distintas a la legitimidad, oportunidad y sustentación de los motivos de inconformidad.
Cuarta regla:
El trámite judicial del recurso de revisión inicia con el auto que avoca conocimiento, el cual debe notificarse a la Procuraduría y al disciplinado. El órgano de disciplina, dentro de los cinco días siguientes, podrá oponerse a los cargos presentados por el servidor público de elección popular en su escrito de intervención, en los términos del artículo 59 de la Ley 2094 del 2021.
Quinta regla:
En el evento de que se profiera una sentencia confirmatoria de la sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría, procederá el recurso de doble conformidad y su trámite será el previsto en el artículo 247 del CPACA.
Sexta regla:
El recurso de doble conformidad contra las sentencias de revisión emitidas por las salas especiales de decisión del Consejo de Estado se resolverá por la Sala Especial de Decisión que siga en orden numérico.
Séptima regla:
El juez contencioso administrativo ejercerá un examen integral sobre la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de la actuación administrativa de la Procuraduría y de sus decisiones sancionatorias de destitución, suspensión e inhabilidad de servidores públicos de elección popular.
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