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Nuevo marco jurídico para la legalización y formalización minera

14 de Julio de 2022

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Nuevo marco jurídico para la legalización y formalización minera (Alcaldía Neiva)

La Ley 2250, del 11 de julio, establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como de su financiamiento, comercialización y manejo normativo especial en materia ambiental.

De acuerdo con la disposición, se entiende por minería tradicional aquellas actividades que realizan personas naturales o jurídicas, asociaciones o grupos de personas o comunidades o diferentes grupos asociativos de trabajo que explotan minas de propiedad estatal, sin título inscrito en el Registro Minero Nacional.

En este sentido, se establece una ruta para la legalización y formalización minera, que consiste en radicar la respectiva solicitud por parte de las personas naturales o jurídicas, grupos o asociaciones que vienen desarrollando labores de minería tradicional en un área determinada sin el mencionado título. En caso de no hacerlo, podrán ser requeridos por la autoridad minera por una sola vez, so pena de entender desistida su voluntad de legalizar su actividad, para que en un término de 90 días calendario siguientes a la notificación radiquen solicitud para iniciar el proceso de formalización de sus actividades.

En ningún caso se podrá autorizar la realización de actividades y/o trabajos de exploración, explotación minera o cualquier actividad extractiva en áreas que integran el Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales, Parques Regionales Naturales, Zonas de Reserva Forestal Protectora, ecosistemas de páramo y los humedales Ramsar.

Plan único de legalización

El Ministerio de Minas y Energía, en el término de seis meses, contados a partir de la fecha de vigencia de la nueva ley, elaborará un Plan Único de Legalización y Formalización Minera, el cual tendrá un término de vigencia no menor a dos años con su respectiva batería de indicadores y metas, basado en cuatro ejes fundamentales: enfoque diferenciado, simplificación de trámites y procesos, articulación efectiva entre instituciones y acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización.

Se crea el Fondo de Fomento Minero, como organismo adscrito al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto será proveer de recursos económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero; prestación de asistencia técnica y financiera; investigación, transferencia y adopción de tecnologías; desarrollo empresarial; mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia; pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente.

 

Conozca estas y otras disposiciones sobre adquisición de oro por el Banco de la República, programa de economía circular para el sector minero, controles por exceso de producción y en la comercialización de minerales, requisitos para compra, venta y exportación y uso excepcional de materiales de construcción en el documento adjunto a esta nota.

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