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Noticias / Administrativo


Ley de desconexión laboral no aplica a los contratistas de prestación de servicios

18 de Enero de 2023

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Bonificación judicial para no acogidos al Decreto 53 de 1993 constituye factor salarial(Freepik)

El derecho a la desconexión laboral, en los términos de la Ley 2191 del 2022, no rige a favor de los contratistas del Estado que no reúnen el atributo de ser trabajadores o servidores públicos. Por lo tanto, indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), no aplica respecto de los contratistas de prestación de servicios. (Lea: Arranca el 2022 con normas claras sobre desconexión laboral).

 

Ahora bien, en lo que tiene que ver con los horarios de las comunicaciones que la entidad estatal puede remitirle al contratista, en principio, estas pueden enviarse aún durante los fines de semana y días feriados, siempre que estos días estén dentro del plazo del contrato. Salvo acuerdo en contrario entre las partes, los días se cuentan calendario (comunes), teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 829 del Código de Comercio, aplicable por remisión que efectúa la Ley 80 de 1993 a las normas civiles y comerciales.

 

Así las cosas, a diferencia de los contratos de trabajo, frente a los cuales existe una regulación de jornada laboral y reglas especiales para los días vacantes, actualmente esta regulación no se aplica a los contratistas del Estado, pues estos deben cumplir con el objeto del contrato en el plazo pactado, el cual no excluye los días feriados.

 

En la práctica podría configurarse una relación laboral derivada de la subordinación si no se garantiza la autonomía del contratista, pero esto no significa que no pueda recibir ciertas directrices o que no deba cumplir con un horario, siempre que sea necesario para garantizar el principio de coordinación. No obstante, las entidades estatales no pueden convertir este principio en una relación de subordinación y dependencia del contratista respecto de ellas.

 

Cabe recordar que el contrato de prestación de servicios es un género que incluye como especies los contratos de prestación de servicios profesionales, de servicios de apoyo a la gestión y los de prestación de servicios artísticos. Adicionalmente, para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa.

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Elizabeth Ruiz

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