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La conciliación constituye un presupuesto de procedibilidad contra actos que determinan la expropiación por vía administrativa

21 de Marzo de 2023

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Conozca el nuevo Estatuto de Conciliación que deroga la Ley 640 del 2001 (Freepik)

La Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación formulado por una empresa demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que declaró probada la excepción de falta de agotamiento de la conciliación prejudicial. Debió resolver la Sala si el trámite de conciliación prejudicial constituye un presupuesto de procedibilidad para el ejercicio de la acción especial contencioso administrativa contra los actos que determinaron la expropiación por vía administrativa de un inmueble, por versar sobre el pago del justo precio indemnizatorio.

 

Señaló el alto tribunal, resultaba claro que los actos administrativos que contienen decisiones relativas a la expropiación administrativa y/o a la indemnización reconocida por dicho concepto son atacables en vía judicial a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C. C. A., con unas reglas particulares mencionadas en el artículo 71. Por ello, en el presente caso, por tratarse de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, le es aplicable la Ley 1285 del 2009 es decir, la exigencia de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad. (Lea: Procuraduría imparte instrucciones para trámite de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo)

 

Concluyó entonces que cuando se controvierten actos administrativos que contienen decisiones relativas a la expropiación administrativa y/o a la indemnización reconocida por dicho concepto, es necesario agotar el trámite de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación como requisito previo a la presentación de la demanda. En ese orden, como a la parte actora le correspondía agotar esta etapa y, como en la actuación quedó demostrado que no lo hizo, la Sala confirmará la sentencia venida en apelación que declaró probada la excepción de falta de agotamiento de la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad (M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).

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