17 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Esto dijo el Consejo de Estado sobre convalidación de pensiones extralegales de empleados territoriales (10:34 a.m.)

21 de Enero de 2020

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Nota:
114134
El Consejo de Estado aclaró que las situaciones jurídicas que en materia pensional se consolidaron con base en disposiciones municipales o departamentales antes del 30 de junio de 1995 o antes de la fecha en que hubiese entrado en vigor el sistema general en cada entidad territorial se deben garantizar.  Dicha fecha límite se extendió hasta el 30 de junio de 1997, gracias a la Sentencia C-410 de 1997, proferida por la Corte Constitucional. Sin embargo, los reconocimientos pensionales efectuados con sustento en disposiciones municipales o departamentales con posterioridad al 30 de junio de 1997 son ilegales, por no sujetarse al ordenamiento jurídico superior. Ello, finaliza el fallo, en razón a que la competencia para la regulación del sistema general de pensiones se encuentra atribuida al Congreso de la República por mandato expreso de la Constitución Política de 1991 (C. P. Gabriel Valbuena).

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