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Daños por inundaciones no siempre constituyen falla del servicio: Consejo de Estado

08 de Septiembre de 2014

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La obligación indemnizatoria por daños causados en el marco de desastres naturales solo nace cuando se demuestra que las entidades públicas competentes incumplieron funciones relacionadas con la previsión, prevención y atención de estos hechos, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

De acuerdo con la corporación, la responsabilidad estatal por desbordamientos hidrográficos solo puede predicarse si se prueba que se incurrió en una prestación del servicio defectuosa, lo que ocurre, por ejemplo, cuando las entidades competentes previeron o pudieron prever las consecuencias nocivas del fenómeno natural y no desplegaron acciones para evitarlas.

 

En el caso analizado, concluyó que las inundaciones que dieron lugar al daño (imposibilidad de explotar económicamente predios aledaños a un cuerpo de agua) se debieron al fenómeno natural conocido como La Niña, en noviembre de 1999, y a la situación de degradación ambiental atribuible a la mala utilización del recurso hídrico.

 

El alto tribunal pudo comprobar que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca ejecutó acciones con el fin de evitar el desbordamiento y, además, cumplió las funciones relacionadas con el manejo y la administración de las instalaciones hidráulicas del distrito de riego que estaba bajo su administración.

 

Cabe recordar que el Consejo, en la Sentencia 32701 del 2014, advirtió que “para imputarle al Estado la omisión en el cumplimiento de sus deberes, es necesario identificar el contenido obligacional (Constitución, leyes y reglamentos) que permiten establecer que la entidad pública defraudó las expectativas de su actuación.” Con ese argumento, negó la responsabilidad extracontractual del Estado por daños ocasionados a cultivos como consecuencia de la no prestación del servicio de riego, pues se probó que la falta de suministro de agua se debió a la sequía que se presentaba en la región.

 

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