Consejo de Estado recuerda precisiones sobre legitimación de hecho y material (3:10 p.m.)
02 de Marzo de 2020
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Nota:
114788
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó varias determinaciones sobre la legitimación de hecho y la material. En este sentido, la Sala indicó que la primera es entendida como la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal, es decir, es una relación jurídica nacida de la atribución de una conducta en la demanda y de la notificación al demandado. Así las cosas, quien cita a otro y atribuye está legitimado de hecho y por activa, y a quien cita y atribuye está legitimado de hecho y por pasiva después de la notificación del auto admisorio de la demanda. En el auto adjunto encontrará las precisiones sobre la legitimación material (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
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