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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca los parámetros para acceder al reconocimiento de daño emergente derivado del pago de honorarios profesionales

11 de Mayo de 2020

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Nota:
115402
A la luz de una sentencia de unificación del 2019, la Sección Tercera del Consejo de Estado relacionó los parámetros necesarios para acceder al reconocimiento del perjuicio material respecto del daño emergente derivado del pago de honorarios profesionales. En tal sentido, los requisitos son: (i) se reconoce el daño emergente por pago de honorarios profesionales únicamente en favor del demandante que lo haya solicitado como pretensión indemnizatoria de la demanda y pruebe que fue quien efectuó ese pago; (ii) se reconoce si se prueba que el abogado que recibió el pago por concepto de honorarios profesionales fungió en el asunto penal como apoderado del afectado directo con la medida de aseguramiento; (iii) la factura o documento equivalente acompañada de la prueba de su pago, expedidos ambos por el abogado que asumió la defensa penal del afectado directo con la medida de aseguramiento y (iv) la indemnización del daño emergente correspondiente al pago de honorarios profesionales se hará por el valor registrado en la factura o documento equivalente y en la prueba del pago. De no coincidir los valores se reconocerá el menor valor (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

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