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Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Aplicación de norma sobre reincidencia en infracciones de tránsito no requiere remisión a otra (2:40 p.m.)

20 de Febrero de 2020

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Nota:
114976
Frente a la suspensión de la licencia de conducción a conductores reincidentes en la comisión de infracciones de tránsito en un periodo de seis meses, en virtud de lo previsto en el artículo 124 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), no se establece que deba haber un procedimiento especial para tal fin, por lo que no procede remisión normativa por analogía, en aplicación del artículo 162, sobre compatibilidad y analogía, pues se trata de una situación regulada que no requiere remisión a otra norma, recordó el Ministerio de Transporte. Las sanciones por infracciones a las normas de tránsito son amonestación, multa, retención preventiva de la licencia de conducción, suspensión de la licencia de conducción, inmovilización del vehículo, retención preventiva del vehículo y cancelación definitiva de la licencia de conducción, indicó la entidad.

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