Ante lo contencioso administrativo no se pueden cobrar honorarios de secuestre
23 de Agosto de 2022
En el proceso administrativo de cobro coactivo no solo son susceptibles de enjuiciamiento aquellos actos mencionados en el artículo 835 del Estatuto Tributario sino que, igualmente, lo son otros que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas que afectan al contribuyente distintas de la simple ejecución de la obligación tributaria y que bien pueden crear una obligación distinta, originados en la aplicación de normas tributarias especiales o recientes o surgidas con posterioridad a la expedición y notificación de las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución.
Así, cuando los actos de trámite no hacen imposible la continuación del procedimiento administrativo no son susceptibles de control jurisdiccional puesto que solo lo son las decisiones definitivas de la Administración que concluyen un procedimiento administrativo o los actos de trámite que hacen imposible su continuación.
En el caso bajo estudio, se determinó que los actos mediante los cuales se fijaron los honorarios del accionante, quien fungió como secuestre de bienes, no pueden ser susceptibles de control judicial, puesto que su razón de ser fue la de impulsar el desarrollo del procedimiento administrativo coactivo, en el cual se decretaron medidas cautelares, lo que significa que, a través de los mismos, no se crearon, modificaron o extinguieron situaciones jurídicas para el contribuyente distintas de la simple ejecución de la obligación tributaria (C. P.: Roberto Augusto Serrato Valdés).
Opina, Comenta