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Noticias / Administrativo


Unifican jurisprudencia sobre el hecho generador de la contribución de contratos de obra pública (12:36 p.m.)

13 de Marzo de 2020

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Nota:
116170
Por medio de una sentencia, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado unificó su criterio y precisó que para establecer si se realiza el hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública no es determinante el régimen contractual de la entidad que celebre el contrato de obra pública (bien sea el general de la Ley 80 de 1993 o un régimen exceptuado). En tal sentido, indicó que el elemento de la obligación tributaria se define en función del contrato celebrado y no de la actividad o régimen jurídico de la entidad de derecho público. Igualmente, aseguró que los contratos de obra pública y los contratos de exploración y explotación de recursos naturales y las actividades comerciales e industriales (art. 76 de la Ley 80) son dos categorías diferentes en tanto tienen características y finalidades propias que impiden que se trate de un mismo contrato. Finalmente, unificó su postura asegurando que la contribución no grava los contratos del artículo 76 indicado, toda vez que no corresponden a los contratos de obra pública que son objeto de gravamen en el artículo 6º de la Ley 1106 del 2006. Con todo lo precedente, afirmó que los casos respecto de los cuales ya ha operado la cosa juzgada resultan inmodificables y ordenó efectuar las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo XXI” (C. P. William Hernández Gómez).

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