16 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Sustitución pensional del Decreto 4433 del 2004 cobija también a la compañera permanente (3:31 p.m.)

24 de Abril de 2015

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Nota:
100943
"El Banco de la República modificó las hojas 15-2 y 15-3 de la Circular Reglamentaria Externa DODM- 295 del 5 de septiembre del 2014 y 31 de julio del 2014, correspondiente al asunto 15: ""sistemas de compensación y liquidación de divisas”. Estos cambios se realizan para ajustar la calificación de riesgo crediticio de corto plazo que deben acreditar los agentes proveedores de liquidez en moneda extranjera y las entidades financieras del exterior que otorguen una línea de crédito preaprobada a los intermediarios del mercado cambiario que sean proveedores de liquidez en moneda extranjera. Por otra parte, remplazó en su totalidad la Circular Reglamentaria DODM-147 del 22 de diciembre del 2014, 9 de enero y 3 de febrero del 2015, correspondiente al asunto “encaje de los establecimientos de crédito del manual del departamento de operaciones y desarrollo de mercados”. Las modificaciones se realizan en desarrollo de la Resolución Externa 5 de 2015, con el objeto de incorporar los compromisos de transferencia de los establecimientos de crédito con las entidades de infraestructuras financieras, cuando estas últimas utilicen las garantías de sus miembros. Así mismo, aclaró que los compromisos de transferencia de los establecimientos de crédito encajarán a la tasa correspondiente, independientemente de que estos sean compensados y liquidados en cámaras de riesgo central de contraparte. Acerca de incorporar los bonos denominados en moneda legal y pagadero en divisas, emitidos en los mercados internacionales de capitales, esta última disposición rige a partir de la bisemana de cálculo del encaje requerido que inicia el 3 de junio del 2015. "

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