13 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 25 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Sobre el término en la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad

23 de Abril de 2020

Reproducir
Nota:
115592
Hay que comenzar explicando que la acción de reparación directa caduca al cabo de dos años, contados a partir del día siguiente al del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa. En efecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que en los eventos en los que se alega la privación injusta de la libertad, como fuente del daño indemnizable, el cómputo de la caducidad de la acción de reparación directa inicia desde el momento en el cual el sindicado recupera la libertad y/o la providencia absolutoria queda ejecutoriada (lo último que ocurra) (C. P. Marta Velásquez).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)