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Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Estos elementos deben concurrir para que se configure la responsabilidad fiscal (8:22 a.m.)

16 de Marzo de 2020

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Nota:
116154
A la luz del artículo 1º de la Ley 610 del 2000, que establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, el proceso de responsabilidad fiscal constituye el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por estas entidades con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares. Ello cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. Acorde con lo anterior, la Sección Primera del Consejo de Estado indicó que deben concurrir los siguientes elementos para que se configure esta responsabilidad: i) elemento objetivo, consistente en que exista prueba que acredite con certeza, por un lado, la existencia del daño al patrimonio público y, por otro, su cuantificación; ii) elemento subjetivo que evalúa la actuación del gestor fiscal y que implica que aquel haya actuado al menos con culpa y iii) elemento de relación de causalidad según el cual debe acreditarse que el daño al patrimonio sea consecuencia del actuar del gestor fiscal (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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