13 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 26 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Esta es la diferencia entre la legitimación de hecho y la legitimación material

24 de Abril de 2020

Reproducir
Nota:
115580
La Sección Tercera del Consejo de Estado indicó la diferenciación que la doctrina y la jurisprudencia han realizado entre los conceptos de legitimación en la causa de hecho y material. A su juicio, la primera es entendida como la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal, es decir, la relación jurídica nacida de la atribución de una conducta en la demanda y de la notificación del libelo inicial al demandado. Por su parte, la segunda alude a la participación real de las personas en el hecho que origina la presentación de la demanda. En este sentido, aclaró que no siempre quien se encuentra legitimado de hecho tiene que necesariamente estarlo materialmente, en consideración a que, si bien puede integrar una de las partes de la litis, en ejercicio de su derecho de acción y el recíproco de defensa del que se hace titular el demandado, ello no implica que frente a la ley o a la pretensión tengan siempre un interés jurídico sustancial. En el documento adjunto encontrará el caso concreto y otras determinaciones (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)