¿El acuerdo de una convocatoria es un acto instrumental? (2:50 p.m.)
26 de Febrero de 2020
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Nota:
114865
El acuerdo por medio del cual se convoca a un concurso público es el instrumento que fija las reglas del concurso y como tal concluye definitivamente esa etapa, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado. A su juicio, la convocatoria es norma reguladora de todas las demás fases del concurso y en esa medida resulta indiscutible que en atención a su dimensión eminentemente normativa y de acatamiento forzoso para la administración y los interesados ostenta plena autonomía. Por lo tanto, este no es un acto instrumental o accesorio de otros posteriores, sino que puede ser demandado directamente sin esperar a que se elabore la lista de elegibles como acto final (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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