17 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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A docentes oficiales sí les son aplicables, en materia de sanción moratoria, las previsiones de la Ley 244 de 1995 (8:32 a.m.)

14 de Enero de 2020

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Nota:
114227
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que está definido que al docente oficial, al tratarse de un servidor, le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias, en lo que se refiere a la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, sin que ello abarque la indexación por ese concepto. Ahora bien, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor, a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta, para el mismo efecto, la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo (C. P. Rafael Francisco Suárez).

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