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Coronavirus (covid-19)Aclaran lineamientos para uso de tapabocas en vehículos particulares y de transporte público

21 de Julio de 2020

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Nota:
117301
La Secretaría de Gobierno de Bogotá expidió la Circular 023, del 19 de julio, que regula y aclara el uso del tapabocas durante la actividad de conducción de vehículos, tanto particulares como de transporte público. Ello, en el marco del Decreto Distrital 169 del 2020 y en cumplimiento de las resoluciones 666 y 677 del 2020 y sus anexos, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. El documento aclara y precisa lo siguiente: (i) si se traslada más de una persona en la cabina o vehículo, los ocupantes deben utilizar el tapabocas de tiempo completo y mantener una distancia de por lo menos un metro; (ii) el tapabocas se debe utilizar permanentemente cuando se interactúa en el recorrido con otra u otras personas, no en caso de viajar inpidualmente. En consecuencia, no será obligatorio el uso de tapabocas de manera permanente, cuando el vehículo esté siendo ocupado por una sola persona; (iii) ante un retén de policía o autoridad de tránsito, los conductores deberán portar tapabocas. Para efectos de reconocimiento facial, la autoridad podrá solicitar su retiro; (iv) el uso del tapabocas será obligatorio en el transporte público sin distinción si el vehículo se encuentra o no prestando el servicio, así como en áreas con afluencia masiva de personas, y (v) el artículo 4° del Decreto 169 no será aplicable a la actividad de conducción de vehículos. Por su parte, las resoluciones 666 y 677 del 2020 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social aplicables al sector transporte se encuentran vigentes y son aplicables en el Distrito Capital. La norma reitera que el incumplimiento de las medidas de bioseguridad son faltas a la seguridad y convivencia ciudadana y, en consecuencia, acarrea para los infractores las sanciones contempladas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

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