15 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Así se materializa el error jurisdiccional (10:19 a.m.)

18 de Febrero de 2020

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Nota:
115043
Acorde con la jurisprudencia administrativa precedente, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que el error jurisdiccional, establecido en el artículo 66 de la Ley 270 de 1996, se materializa en una providencia judicial contraria a la ley. Según la Corporación, es aquella decisión que incurre en error de derecho, entendido como la indebida o la falta de aplicación de la norma, la incorrecta valoración probatoria al no considerar un hecho debidamente acreditado o no decretar pruebas conducentes para determinarlo. Sumado a ello, la providencia indicó que esta clase de error debe ser analizada dentro de los parámetros de la autonomía funcional del juez, por lo que la comisión del mismo debe enmarcarse dentro de una actuación subjetiva, caprichosa, arbitraria y flagrantemente violatoria del debido proceso, que demuestre, sin duda alguna, que se ha desconocido el principio de que al juez le corresponde pronunciarse judicialmente de acuerdo con la naturaleza misma del proceso y las pruebas aportadas y no de conformidad con su propio arbitrio (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).

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