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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Precisiones sobre el silencio administrativo positivo en el procedimiento sancionatorio

27 de Febrero de 2020

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó sobre el silencio administrativo positivo en los procedimientos administrativos sancionatorios. Así, esta figura jurídica tiene lugar cuando la administración pública incumple el plazo de un año para resolver y notificar los recursos interpuestos en el proceso.

 

Por lo tanto, aunque la entidad pública adopte su decisión oportunamente, si esta no es dada a conocer al interesado en el término previsto, se consolidará de manera automática el silencio administrativo positivo a favor del recurrente y quedará exonerado de responsabilidad.

 

Entonces, según el alto tribunal, las consecuencias de la consolidación de este fenómeno jurídico son:

 

i.La pérdida de competencia de la autoridad pública encargada de resolver el recurso

 

ii.Este se entenderá resuelto a favor del recurrente

 

iii.Procede la responsabilidad disciplinaria del funcionario que debía decidirlo

 

(Lea: ¿Cómo se calcula el término de prescripción de la acción disciplinaria en el Código Disciplinario Único?)

 

La protocolización del silencio administrativo

 

El silencio administrativo positivo opera de manera automática e inmediata; por lo tanto, el recurrente no deberá protocolizar la petición y sus anexos, pues este trámite constituye únicamente un medio probatorio. (Lea: ATENCIÓN: Corte declara inexequibles normas sobre registro de actos administrativos y sentencias)

 

De esta manera, la ausencia de protocolización no implica una prórroga de la competencia de la Administración para resolver los recursos ni una ampliación del término para decidir.

 

Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020190011000, Dic. 13/19.

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