Notificación por correo electrónico se entiende surtida con recepción del mensaje
Según jurisprudencia, tener que acreditar la apertura implicaría que la notificación quede al arbitrio del receptor.
Según jurisprudencia, tener que acreditar la apertura implicaría que la notificación quede al arbitrio del receptor.
Si el litisconsorcio fuere necesario será indispensable la notificación a todos para que se surtan los efectos.
Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimió un conflicto negativo de competencias administrativas.
La norma no prevé que la consecuencia de la omisión de envío del memorial al correo electrónico de la contraparte constituya causal de inadmisión del recurso.
La autoridad que decide el impedimento no es la llamada a designar al funcionario que deberá conocer del asunto.
Precisan diferencias entre las medidas correctivas adoptadas por los jueces como directores de los procesos y el ‘ius puniendi’ en la jurisdicción disciplinaria.
El juez natural de los empleados de las entidades adscritas o vinculadas a la Fiscalía General de la Nación varía en función de la fecha en que hayan cometido la conducta objeto de investigación y juzgamiento.
El hecho de que se envíe un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales no significa que esta actuación corresponda a una notificación por medios electrónicos o personal.
De lo contrario, se estaría incurriendo en defecto fáctico por no valorar en su integridad el acervo probatorio.
Tratándose del resarcimiento, le tiene que anteceder el juicio declarativo para que el juez realice la estimación correspondiente frente a los valores que se pretendan: Corte Suprema.
Sí, cuando aquel no participó en la formulación de cargos, ni en otras actuaciones previas en la etapa de instrucción.
La Corte Suprema de Justicia falló una tutela ordenando la liberación de un celular que fue retenido en el marco de un proceso disciplinario contra un abogado.
Para la CNDJ la conducta no era sustancialmente ilícita.