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‘FALSOS POSITIVOS’: Ante daños por violaciones a derechos humanos se debe aplicar estándar probatorio amplio y flexible

27 de Junio de 2023

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Nota:
164047

La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó las sentencias de primera y segunda instancia que resolvieron la acción de tutela contra un fallo proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado. Esta última decisión confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró la caducidad del medio de control de reparación directa que la accionante había iniciado contra el Ministerio de Defensa (Ejército Nacional) por la muerte de su hijo.

El alto tribunal encontró que el fallo censurado incurrió en el defecto fáctico invocado, pues no tuvo en cuenta que en relación con las demandas que buscan la indemnización de daños ocasionados por graves violaciones a los derechos humanos se debe aplicar un estándar de valoración probatoria amplio y flexible. A partir del mismo habría podido advertir que, dadas las particularidades del caso y las características de las ejecuciones extrajudiciales cometidas en el contexto de los llamados “falsos positivos”, la accionante vio obstaculizado temporalmente su acceso a la administración de justicia por cuenta del ocultamiento de la realidad por algunos miembros del Ejército Nacional y la adopción de decisiones judiciales y disciplinarias que dotaban de credibilidad la versión oficial de los hechos.

Adicionalmente, comprobó que el Consejo de Estado omitió materialmente la fase de alegatos. Esto debido a que la sentencia de unificación cambió los parámetros sobre la caducidad de las pretensiones indemnizatorias relacionadas con delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Ante estos cambios, la Sección Tercera debió readecuar la fase de alegatos y permitir a las partes presentar nuevamente sus argumentos de conclusión, en donde, por ejemplo, los demandantes habrían podido exponer los obstáculos que impidieron su acceso inmediato a la administración de justicia.

Por las anteriores razones, la Sala Plena de la Corte Constitucional revocó la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado y concedió la tutela de los derechos a la reparación de las víctimas al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la accionante (M. P.: Diana Fajardo Rivera).

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