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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


En lo contencioso administrativo se debe enviar traslado a la contraparte del escrito de apelación

06 de Julio de 2023

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Nota:
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Regularían funcionamiento del registro único de decisiones judiciales en materia penal (Freepik)

El Decreto 806 del 2020, en su artículo 3, establece como deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones el suministrar a la autoridad judicial competente, y a todas las partes del proceso, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial. Así las cosas, se debe afirmar que la parte recurrente debe enviar a su contraparte el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado al juez.

En el caso bajo estudio se tiene que la secretaría del Tribunal de Cundinamarca emitió la notificación por medio de la cual se le informó al apoderado de la parte actora que en providencia dicho tribunal concedió el recurso de apelación presentado por la parte demandada, esta notificación fue enviada a aquel vía correo electrónico y se le anexó el auto emitido por el mencionado tribunal.

Para el Consejo de Estado, si bien el demandante no tuvo acceso al recurso de apelación formulado por la parte demandada, esa circunstancia no impedía que el despacho admitiera la apelación, pues ni en el trámite de que trata el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) ni en el artículo 3 del Decreto 806 del 2020 se prevé que la consecuencia de la omisión de envío del memorial al correo electrónico de la contraparte constituya causal de inadmisión del recurso.

Aclaró la alta corte que el actor fue debidamente notificado del auto por medio del cual el tribunal concedió el recurso de alzada y era esa la oportunidad en la que debió manifestar que no le habían enviado el escrito de apelación, máxime cuando, de conformidad con el numeral 3 del artículo 247 del CPACA, el juez ante el cual se interpone el recurso es el que lo concede si fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, de manera que la omisión del envío del memorial al correo electrónico de la parte actora se debió poner en conocimiento del juez con el objeto de que requiriera al recurrente para que cumpliera con esa carga (C. P.: Rafael Francisco Suárez Vargas).

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