¿Quién ejerce competencia disciplinaria contra empleados de entidades adscritas o vinculadas a la Fiscalía?
05 de Julio de 2023
A diferencia de los funcionarios judiciales que a partir de la Constitución Política de 1991 han sido sujetos disciplinables por las otrora salas jurisdiccionales disciplinarias del respectivo consejo seccional de la judicatura, en primera instancia, y por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el ordenamiento jurídico colombiano preveía que la investigación y juzgamiento disciplinario de los empleados judiciales era de competencia del superior jerárquico.
No obstante, el artículo 19 del Acto Legislativo 02 del 2015 introdujo el artículo 257 A a la Constitución Política, que le dio vida a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las comisiones seccionales de disciplina judicial, para conferirles la atribución de ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, lo que incluye a los empleados de la Fiscalía General de la Nación.
Ahora bien, la competencia de la jurisdicción disciplinaria para conocer de los procesos seguidos en contra de los empleados judiciales solamente vino a entrar en vigencia hasta el 13 de enero del 2021, cuando entraron en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las comisiones seccionales de disciplina judicial. De modo que los hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en funcionamiento de estas corporaciones judiciales deben continuar bajo el conocimiento de la autoridad que venía ejerciendo esa competencia.
Por otro lado, la expresión ‘’empleado judicial’’ no debe entenderse en el sentido restringido del artículo 125 de la Ley 270 de 1996, sino que también cobija a los empleados de los órganos que hacen parte de la Rama Judicial, como ocurre con la Fiscalía General de la Nación y aquellas entidades de naturaleza administrativa que están adscritas o vinculadas.
Así que el juez natural de los empleados de las entidades adscritas o vinculadas a la Fiscalía General de la Nación varía en función de la fecha en que hayan cometido la conducta objeto de investigación y juzgamiento, al igual que sucede en el caso de los empleados judiciales. En tal virtud, la investigación y juzgamiento de las conductas cometidas por los empleados de la Rama Judicial o la Fiscalía General de la Nación, así como de las entidades adscritas o vinculadas al órgano titular de la acción penal, a partir del 13 de enero del 2021, son de competencia de la jurisdicción disciplinaria (M. P.: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).
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