22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 32 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


¿Con mensaje de datos enviado a las partes se entiende surtida la notificación por estado?

30 de Junio de 2023

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¿Es procedente el recurso de apelación contra el auto que impone multa en incidente de temeridad? (Freepik)

El artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) dispone que los autos que no estén sujetos a la notificación personal se notificarán mediante anotación en estado electrónico, el cual deberá contener la información del proceso, de las partes, la fecha de la providencia, la del estado y la firma del secretario.

Además, prevé que la notificación por estado se fijará virtualmente con la inserción de la providencia y deberá enviarse un mensaje de datos al canal digital de las partes. Sin embargo, el hecho de que se envíe un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales no significa que esta actuación corresponda a una notificación por medios electrónicos o personal, en tanto que el envío del mensaje electrónico da cuenta a las partes de la información sobre la anotación del estado electrónico (comunicación), sin que ello implique su notificación.

Así, la notificación por estado no muta a una notificación por medios electrónicos, ni siquiera cuando las dependencias secretariales de los despachos judiciales remiten la providencia que se pretende notificar con el mensaje de datos enviado en el marco de una notificación por estado, de manera que el término de dos días hábiles previsto en el artículo 205 del CPACA no aplica a ese último tipo de notificación (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).

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