El recurso de casación en la reforma al Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad
03 de Enero de 2025
Linda Vargas Ojeda y Juan José Arce Correa
Abogados en Palacio Palacio & Asociados
El pasado 6 de diciembre, se aprobó un nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS). Dentro de tales disposiciones novedosas encuentran especial relevancia aquellas que regulan el instituto de casación, dado que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia es, principalmente, como máxima autoridad de la justicia ordinaria laboral, un tribunal de casación.
Es innegable la injerencia de la Sala Laboral como juez extraordinario. El papel ejercido en comparación con otros jueces extraordinarios es mucho más activo, por lo que el conocimiento del recurso de casación, aunque a veces lejano, será esencial y fundamental para los abogados que litigan y asesoran en la materia.
Dicho papel ha cobrado mayor relevancia a partir de la Constitución de 1991, por la naturaleza fundamental del derecho al trabajo y a la seguridad social, así como las funciones que le han sido otorgadas a la Sala para ejercer el control de legalidad de las sentencias y, como juez de instancia, de resarcir el derecho transgredido (C. P., art. 235).
Nos gusta pensar que será esencial entender la finalidad del recurso, pues conforme a ella se estructurarán sus límites, la competencia de la Sala y la necesidad de que se plantee un verdadero juicio de legalidad a la sentencia de segunda instancia, pues no es menos cierto que desde sus albores, aunque controvertido, el recurso de casación se instituyó como una instancia excepcional en donde se revisan las providencias de los tribunales, con miras a determinar su sujeción a la ley; un recuento maravilloso de ello, lo encontramos en el Auto CSJ AL1798-2020.
El artículo 86 del CPTSS en su redacción original indicaba que el fin principal del recurso de casación es “unificar la jurisprudencia nacional del trabajo”. Tal expresión, debe entenderse, no fue alterada por las reformas posteriores: Decreto 1761 de 1956, Ley 22 de 1977, Ley 11 de 1984, Decreto 719 de 1989, Ley 712 de 2001 y Ley 1395 de 2010 (última declarada inexequible), las cuales se direccionaron, esencialmente, a variar el requisito del monto.
Por su parte, el 16 de la Ley 270 de 1996 reconoce que el recurso tiene como finalidad la “unificación de la jurisprudencia, la protección de los derechos constitucionales y el control de legalidad de los fallos”. En adición a lo anterior, la jurisprudencia (ver sentencia CSJ, AL, 2 agosto de 2011, Rad. 47080; CSJ SL, 7 julio de 2009, Rad. 32706; CSJ AL1798-2020, en particular la CSJ SL1240-2019), le ha adjudicado otras finalidades consonantes:
- La protección del ordenamiento jurídico, la defensa de la ley sustancial nacional y del derecho objetivo (como juez de casación).
- Restablecer los derechos que la sentencia del tribunal desconoció (como juez de instancia).
A la fecha, el recurso se interpone en el tribunal, quien concede y remite a la corporación para su sustentación. Una vez sustentado, la Sala lo califica y corre traslado a los opositores para que presenten la réplica; luego de ello, ingresará al despacho para expedirse la providencia.
Causales
Las causales para acusar la sentencia del tribunal (o excepcionalmente la del juzgado) serán dos: la violación de la ley sustancial y la reforma en perjuicio. En la primera, violación de la ley sustancial, existen dos vías de ataque, la directa o la indirecta. Frente a la primera, la directa, tres submotivos de violación de la ley; frente a la segunda, uno, la aplicación indebida, y excepcionalmente, la infracción directa.
Ahora, al realizar un parangón con el texto de la reforma al CPT desde el artículo 239 hasta el 250, surge una conclusión incontrovertible: si bien se mantienen muchas de las formalidades propias del recurso, se presentan unos cambios estructurales que deben ser conocidos, pues se modifica el trámite, varía el efecto en el que es concedido (por tanto el cumplimiento de la sentencia) e incluye una causal oficiosa que, al menos en casación laboral, no era conocida y resulta controversial.
A su vez, se introduce un procedimiento de selección de fallos de segundo grado en el que, sin necesidad de efectuarse una demanda de casación, podrá ser propuesta (desde el tribunal), cumpliendo criterios objetivos y subjetivos de selección (idénticos a los encontrados en el Acuerdo 02 de 2015 de la Corte Constitucional), la revisión de la sentencia por la Sala Laboral de la Corte. Ante esta nueva posibilidad, se formula un proceso de selección que, a criterio de los suscritos, guardará simetría con el procedimiento que efectúa la Corte Constitucional para la selección y revisión de las acciones de tutela.
Sustentación
También, se encuentra una leve variación en las causales para sustentar el recurso. Como se explicó en precedencia, a la fecha existen dos, en el texto de la reforma se expresan cinco causales enlistadas así:
1. Ser la sentencia violatoria en forma directa de una norma jurídica de derecho sustancial, por infracción directa, interpretación errónea o aplicación indebida.
2. Ser la sentencia violatoria de la norma sustancial que contiene el derecho pretendido o la base del derecho reclamado, por violación de medio a través de la transgresión de las normas procesales.
3. Presentar la sentencia error de hecho manifiesto, que provenga de la apreciación de la demanda, contestación de la demanda o de las pruebas reguladas en este código o de su no apreciación.
4. Contener la sentencia impugnada decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.
5. Cuando en la sentencia se hubiere dado por establecido un hecho con un medio probatorio no autorizado por la ley, por exigir esta una determinada solemnidad para la validez del acto, pues en este caso no se puede admitir su prueba por otro medio y también cuando deja de apreciarse una prueba de esta naturaleza, siendo el caso de serlo.
La Corte no podrá tener en cuenta causales de casación distintas de las que han sido expresamente alegadas en el recurso extraordinario. Sin embargo, podrá casar la sentencia, aún de oficio, para efectos cumplir con los fines del recurso cuando sea manifiesto que la misma transgrede derechos fundamentales.
Novedades
Las causales expresadas en los numerales 1, 2, 3 y 5 no varían en la práctica, pues básicamente contienen las controversias de legalidad antes propuestas por la actual causal primera; tampoco es novedosa la contenida en el numeral 4, que es la vigente causal segunda o reforma en perjuicio. Sin embargo, existen dos aspectos novedosos que no pueden ser pasados por alto:
- En el numeral tercero se permite la sustentación de errores de hecho en todas las pruebas que regula el código (antes se exigía la acreditación del yerro fáctico protuberante y manifiesto en un documento auténtico, en confesión e inspección judicial, para la posibilidad de examinar otras pruebas).
Resulta de especial relevancia que se permite entonces la posibilidad de configurar un error de hecho a partir de la prueba testimonial (reglada en el Código), pues lo cierto es que, en la actual casación, tales medios de convicción, como las declaraciones de terceros realizadas por fuera del proceso, no son pruebas aptas para fundar un cargo.
- Se incluye la posibilidad que la Sala de oficio y aunque no se adecue ninguna de las causales refrendadas previamente, case la sentencia de segundo grado cuando considere que se afecta un derecho fundamental. Innovación llamativa si se tiene en cuenta que el derecho laboral y de la seguridad social, que son los aspectos conocidos por la Sala, por mandato expreso de la Constitución se encuentran en el catálogo de derechos fundamentales.
Ahora, en cuanto al procedimiento para interponer el recurso y admitirlo, se introduce un cambio considerable que nos debe llevar al análisis, toda vez que la demanda según el texto de la reforma se formulará ante el tribunal, ya no ante la Corte y se concederá en el efecto devolutivo. Actualmente, se concede en el suspensivo, por lo que, para evitar el cumplimiento de la sentencia mientras se resuelve el recurso de casación, se incluye la posibilidad de constituir una caución (que será fijada por el tribunal).
Dicho en otras palabras, la sentencia de segunda instancia podrá ser ejecutada desde la notificación, salvo que se cancele una caución, modificación que, al menos, en el caso de las entidades públicas reconocedoras de prestaciones sociales y/o pensiones, impondrá el imperativo deber de destinar una partida presupuestal.
A su vez, y como innovación en el texto de la reforma, aunque las facultades de la Corte como juez de instancia para mejor proveer a la fecha ya le permitían hacerlo, se establece la posibilidad que se efectúe una audiencia en la cual podrán desarrollarse interrogatorios, se alleguen documentales y se rindan informes pertinentes para la resolución del proceso. La novedad que, en sentir de los suscritos se genera, yace en que esta posibilidad a la fecha y conforme a las normas del procedimiento laboral existe al momento en que la Sala se constituye en juez de instancia. Sin embargo, la reforma no distingue si la citada audiencia podrá desarrollarse en sede de casación o en sede de instancia, lo que pone en tela de juicio la finalidad del recurso.
Recordemos que se analiza si el colegiado cometió un error con lo que en su momento tenía en el expediente, ningún hecho nuevo puede ser llevado a la Sala que le permita (en casación) derruir la sentencia del colegiado, por lo que ¿qué sucedería si en dichas audiencias se encuentran aspectos nuevos con efectos decisivos en el caso?
¿Se desdibuja la esencia del recurso?, ¿se otorgan facultades a la Corte en sede extraordinaria, como juez de instancias ordinarias?, ¿se modifica la competencia de la Sala en sede de casación de analizar solo la legalidad de la sentencia? son varios los interrogantes que nos deja la reforma al código de procedimiento en cuanto al recurso de casación y al impacto que generará al interior de la jurisdicción.
Cuantías
Por último, pero no menos importante se evidencia [nuevamente], el aumento de la cuantía para recurrir. Pasamos de un interés económico de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la fecha de la sentencia a recurrir a un total de 150 SMLMV. Aumento que ha sido objeto de estudio en dos ocasiones por la Corte Constitucional, la primera vez en Sentencia C-596 de 2000, al defender la libertad de configuración legislativa; la segunda, cercenada en la Sentencia C-372 de 2011, al considerar que el aumento a 220 SMLMV que se persiguió con la Ley 1395 de 2010 “Estatutaria de la Administración de Justicia”, era desproporcionado y regresivo.
Una lectura de la reforma al Código de Procedimiento Laboral y del articulado del recurso de casación, tan incoado y apetecido en la jurisdicción laboral (tanto que se generó una congestión judicial que ameritó la creación de cuatro salas de descongestión) demuestra que la injerencia de la Corte en los procesos, como encargada de la unificación jurisprudencial y de defender la legalidad de las sentencias a la luz de la protección de los derechos fundamentales, se ha ampliado, es innegable.
La Sala tendrá unas facultades mucho más amplias en procura de los derechos fundamentales, lo que generará un mayor grado de responsabilidad y compromiso de cara al principio de estabilidad jurídica. Será imperante evitar al máximo los choques de trenes entre la jurisdicción también constitucional, encargada de revisar todas las tutelas de Colombia y salvaguardar que los fallos judiciales, en donde también entran en juego el derecho al trabajo y a la seguridad social.
Una labor loable que requerirá del trabajo mancomunado, libre de egos y rivalidades de doctrinantes, jueces, abogados litigantes, magistrados, docentes y en general, de toda la ciudadanía que mueve el aparato judicial.
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