16 de Julio de 2024 /
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Noticias / Procesal


¿Se puede retener el celular de un testigo en medio de un proceso?

21 de Junio de 2023

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La Sala Laboral resolvió la impugnación que presentó una ciudadana contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander. La accionante promovió la tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial al retenerle su celular.

 

En el proceso disciplinario que se llevaba contra un abogado, a la testigo, hoy accionante, el director del proceso le retuvo su celular por considerarlo necesario y ordenó la preservación del móvil bajo cadena de custodia para que la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander designara un perito informático, con el fin de que obtuviera los audios y videos y estableciera la autenticidad de los mensajes. (Lea: La tecnología al servicio de la justicia: estudio de un caso de la Corte Suprema de Justicia)

 

Para la Sala, retener el celular de la testigo impuso una carga al magistrado instructor, ya que debía establecer la pertinencia de ese medio de prueba en el proceso disciplinario, también analizar su competencia para proferir esa decisión y luego de superar estos cuestionamientos, ponderar los derechos de la accionante frente al interés de la búsqueda de la verdad procesal en el asunto y su necesidad y conducencia, como la utilidad de retener el celular con el fin de ser remitido a un perito experto para realizar la extracción del mensaje de datos y verificar su autenticidad, cuando dicha información ya obraba en el expediente. (Lea: Captura de pantalla de mensajes de una aplicación de mensajería instantánea debe ser valorada como documento)

 

El alto tribunal explicó que la autoridad convocada incurrió en un defecto sustantivo por ausencia y deficiente motivación, pues no ofreció una verdadera argumentación sobre la procedibilidad de la decisión y la pertinencia, conducencia, necesidad y utilidad de la retención del aparato celular personal de la testigo para su posterior envío a un perito experto. En consecuencia, se dejó sin valor y efectos la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y en su lugar amparó el derecho fundamental al debido proceso de la tutelante (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).

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