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Noticias / Procesal


Salvo estipulación en el contrato, cálculo de indemnizaciones debe ser cierta

26 de Junio de 2023

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Nota:
164001

Le correspondió a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolver en una acción de tutela si se presentó una indebida valoración probatoria de las decisiones por medio de las cuales la Superintendencia de Sociedades resolvió estimar parcialmente la objeción presentada en relación al reconocimiento de los gastos por reparación de un helicóptero entregado en arrendamiento al accionante.

 

Frente al tema, el alto tribunal expresó que salvo estipulación en el contrato suscrito entre las partes, en punto del cálculo de indemnizaciones o que se haya fijado una suma concreta y global en relación a esa temática, dicha compensación al ser una obligación de carácter económico y la cual requiere del reconocimiento en el proceso concursal debe ser cierta y tratándose del resarcimiento le debe anteceder el juicio declarativo, para que finalmente el juez de dicho asunto realice la estimación correspondiente frente a los valores que se pretendan, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 1602 y siguientes del Código Civil.

 

En el caso bajo estudio, para la Sala se configuró la vía de hecho, ya que el juzgador erró en cuanto al análisis de los medios de prueba que le allegaron al proceso, en la medida que aunque apoyó su decisión en las cotizaciones de las reparaciones del bien y el contrato de arrendamiento, no solo omitió que en el negocio jurídico no se estipuló de ninguna forma que ese sería el medio para estimar los perjuicios causados al vehículo de transporte aéreo, sino que tampoco que esa prerrogativa la tendría el arrendador, sin contar con los argumentos expuestos por la concursada en punto de las disputas sobre la materia. Resolvió la Sala dejar sin efectos las decisiones tuteladas en lo que refiere a la indemnización por los daños de la aeronave (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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