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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Sancionada reforma a la Ley de Turismo

12 de Julio de 2012

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La Ley 1558, que reforma la Ley General de Turismo (Ley 300 de 1996), fue sancionada el pasado martes por el presidente de la República, Juan Manuel Santos.

 

Entre otros aspectos, la norma declara esta actividad de interés nacional, busca la profesionalización y formalización de los servicios relacionados con el sector y regula el turismo de interés social, para que la población menos favorecida acceda a planes de descanso.

 

En adelante, las empresas operadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad, las empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos y los guías de turismo serán aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.

 

Por su parte, los administradores de propiedad horizontal estarán obligados a reportar los inmuebles que presten servicios de alojamiento sin autorización. Si no lo hacen, serán multados con hasta tres salarios mínimos mensuales.

 

Mayores incentivos

De acuerdo con la nueva ley, únicamente los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo recibirán los beneficios tributarios y fiscales consagrados en disposiciones de orden nacional, departamental, distrital o municipal.

 

Si el registro no se actualiza o se omite pagar la contribución parafiscal, se suspenderá el incentivo en el año fiscal correspondiente.

 

La norma eliminó el impuesto con destino al turismo que se cobraba a los extranjeros que ingresaran a Colombia, pero determinó que el recaudo del impuesto de timbre podrá usarse para desarrollar programas de competitividad en este sector.

 

Los recursos que se recauden con este gravamen se podrán destinar proyectos de competitividad turística para las comunidades en condición de vulnerabilidad.

 

(Ley 1558, jul. 10/12)

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