Recuerdan cómo se comprueba el derecho al descuento de las retenciones originadas en operaciones con no residentes o no domiciliados en el país (2:21 p.m.)
15 de Agosto de 2012
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Nota:
83042
Quienes contraten la prestación de servicios gravados en el país con personas o entidades sin residencia o domicilio en este, actúan como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios. Por ello, esas sumas retenidas deben declararlas y pagarlas mensualmente y esa operación da lugar a un impuesto descontable que corresponde al impuesto facturado al responsable. El Consejo de Estado recordó que la procedencia de ese descuento exige la presentación de factura o documento equivalente, que para el caso de las operaciones con extranjeros sin residencia o domicilio en el territorio nacional puede ser el contrato celebrado con ellos. De otra parte, reiteró que la falta de discriminación del impuesto sobre las ventas en el contrato no genera la pérdida del derecho al descuento, pues esta no es una condición para su reconocimiento (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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