Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes se convertiría en delito autónomo (3:35 p.m.)
12 de Octubre de 2016
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Nota:
123099
Esta es la principal propuesta de un proyecto de ley radicado ante la Cámara de Representantes. La iniciativa modificaría el Código Penal para adicionar el capítulo séptimo, referente al tipo penal de evasión fiscal. Así, el contribuyente que omita activos o presente información inexacta en relación con estos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y con lo anterior afecte su impuesto sobre la renta y complementarios, su impuesto sobre la renta para la equidad o su impuesto a la riqueza, o el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos, será sancionado con pena privativa de libertad de 8 a 14 años y multa del 30 % del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente. Además, el proyecto presenta una fórmula de extinción de la acción penal consistente en corregir la respectiva declaración antes de que se haya realizado la acusación en el proceso. En otras palabras, la acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes y realice los respectivos pagos, cuando a ello hubiere lugar, antes de que se le formule acusación; si esta ocurre luego de la acusación y hasta que se profiera sentencia de primera instancia, solo habrá lugar a la imposición de la respectiva multa.
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