Explotación de bienes de la copropiedad no puede afectar circulación en zonas comunes (3:59 p.m.)
30 de Agosto de 2018
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Nota:
110369
Las contraprestaciones económicas obtenidas por la explotación de bienes son para el beneficio común de la copropiedad y se destinarán al pago de las expensas del edificio o conjunto o a gastos de inversión, según lo que decida la asamblea general, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 19 de la Ley 675 del 2001, los reglamentos de propiedad horizontal pueden autorizar la explotación económica de bienes comunes, como sería la venta de productos o la instalación de una máquina dispensadora de comida, siempre que la operación no se extienda a la realización de negocios jurídicos que den lugar a la transferencia del dominio, no se impida la circulación en zonas comunes, no se afecte la estructura del edificio o se contravengan disposiciones urbanísticas y ambientales.
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