10 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Exención de mora por registro extemporáneo de escritura corresponde a cada administración departamental (8:57 a.m.)

01 de Febrero de 2018

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Nota:
59632
Frente a una consulta sobre la posibilidad de eximir del pago de intereses moratorios por la extemporaneidad en el registro de una escritura, el Ministerio de Hacienda recordó lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-231 del 2003, según la cual el simple hecho del retardo es un argumento para imponer sanciones, ya que, sin afectar la presunción de inocencia, la administración ya comprobó el incumplimiento del deudor. No obstante, agrega el fallo, puede ocurrir que la omisión no sea imputable al deudor, sino que se haya configurado una causal eximente de responsabilidad como la fuerza mayor o el caso fortuito. Así las cosas, indicó la entidad, corresponde a la respectiva administración departamental, en su calidad de administradora de impuestos, valorar todos los elementos de hecho y de derecho que rodean el caso, considerando las pruebas disponibles y la normativa y jurisprudencia relacionada, con el fin de tomar una decisión y garantizar el derecho al debido proceso y los principios de equidad y justicia. 

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